El CMR es un convenio
internacional incorporado al Derecho español desde su publicación
en el BOE de 7 de Mayo de 1974, que regula el tráfico
internacional de carretera en sus aspectos de responsabilidad, documentales,
etc.
Aspectos
esenciales
Se
aplica a los transportes realizados por cuenta ajena, siempre que
uno de los puntos de carga/descarga se encuentre en un país
signatario. El transportista responde de los actos de sus empleados
y subcontratistas. Es obligado rellenar la Carta de Porte.
Derechos
y obligaciones
Las partes del contrato
tienen los siguientes derechos y obligaciones:
Del
Cargador:
Obligaciones:
- Identificar a los
actores del contrato.
- Identificar la mercancía,
con mención especial en caso de ser peligrosa.
- Indicar las condiciones
de tiempo y lugar en el transporte.
- Responder ante el
transportista por información inadecuada.
Derechos:
- Exigir del transportista
la verificación de la mercancía (los gastos de la
verificación son a su cargo).
- Disponer en todo
momento de la mercancía, por lo que podrá detener
el transporte, o modificar el destino.
Del
Transportista:
Obligaciones:
- Verificar la exactitud
de las menciones de la carta de porte, en lo que se refiere a
la exactitud de las menciones y su estado aparente.
- Cumplir las instrucciones
del cargador, salvo que sean imposibles, o perjudiquen a su empresa,
en cuyo caso deberá comunicarlo.
- Entregar el segundo
ejemplar de la carta de porte al destinatario.
- -Ser responsable de
la custodia de los documentos que se le confíen.
Derechos:
- Reclamar los daños
que sufre por inexactitud de indicaciones por parte del cargador.
- Reclamar los daños
que sufra por defecto de embalaje, salvo que hayan sido reconocidos
por él.
- Si se modifican las
condiciones de transporte y no recibe instrucciones, tomar las
medidas que juzgue oportunas en defensa del interés del
cargador.
- En caso de dificultades
de transporte o entrega:
- Descargar la mercancía
por cuenta del cargador.
- Vender la mercancía,
si ésta es perecedera o si se va a incurrir en gastos excesivos,
dejando el producto de la venta a disposición del cargador.
La responsabilidad del
transportista está limitada tanto en los casos de pérdida
como de avería o demora.
Los plazos para reclamar
están establecidos en períodos muy cortos (1 día
después de la recepción para los daños visibles
y 7 días después de la entrega para los invisibles).
La prescripción se verifica en un año (excepto si
es por dolo).
Cuando en un solo contrato
de transporte intervienen varios transportistas, se define la forma
de repartir las responsabilidades, salvo que pueda averiguarse donde
se produjo el daño.
Carta
de Porte
"La CARTA DE PORTE
es un documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte.
La ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no
afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato
de transporte, que seguirá estando sometido a las disposiciones
de este Convenio.". CMR. art. 4.
Se trata, por tanto,
de un documento de caracter jurídico declarativo y no constitutivo
del contrato. Es un medio de prueba, aunque de gran eficacia en
cualquier reclamación judicial. Resulta conveniente por varios
motivos:
- para tener certeza
de que se contrató y en qué términos exactos
se hizo.
- porque sirve como
recibo de la mercancía por el transportista.
- porque el derecho
a disposición de la mercancía de transportada previsto
en el art. 12.5.a del CMR solo puede ser ejercido mediante la
entrega de la carta de porte al transportista.
- porque en caso de
intervenir transportistas sucesivos, estos sólo adquieren
consideración jurídica de tales según el
art. 34 del CMR mediante su aceptación de la mercancía
y de la carta de porte.
- porque normas de
carácter aduanero, tributario, fitosanitario, etc, pueden
exigirla en algunos casos.
- porque en el empleo
de vehículos no abiertos y no entoldados se podría
peder como exoneratoria de responsabilidad del transportista conforme
al art. 17.4 a del CMR si no consta inscrita en la carta de porte.
¿Quién
debe redactar y emitir la carta de porte?
Es válido jurídicamente
que lo haga cualquiera de las partes contratantes, tanto el transportista
como el usuario. La intervención del transportista no significa
que asuma la responsabilidad de todas las indicaciones contenidas
en la carta. En España, el Código de Comercio establece
en su art. 350 que el remitente y el transportista pueden exigirse
mutuamente que se extienda tal documento, pero no quien ha de hacerlo.
Se deben emitir tres ejemplares originales, firmados por el remitente
y el transportista, firmas impresas o reemplazadas por sellos, si
lo permite la legislación del país. El primer ejemplar
se entregará al remitente, el segundo acompañará
a la mercancía y el tercero será retenido por el transportista.
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