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CMR y carta de Porte

El CMR es un convenio internacional incorporado al Derecho español desde su publicación en el BOE de 7 de Mayo de 1974, que regula el tráfico internacional de carretera en sus aspectos de responsabilidad, documentales, etc.

Aspectos esenciales

Se aplica a los transportes realizados por cuenta ajena, siempre que uno de los puntos de carga/descarga se encuentre en un país signatario. El transportista responde de los actos de sus empleados y subcontratistas. Es obligado rellenar la Carta de Porte.

Derechos y obligaciones

Las partes del contrato tienen los siguientes derechos y obligaciones:

Del Cargador:

Obligaciones:

  • Identificar a los actores del contrato.
  • Identificar la mercancía, con mención especial en caso de ser peligrosa.
  • Indicar las condiciones de tiempo y lugar en el transporte.
  • Responder ante el transportista por información inadecuada.

Derechos:

  • Exigir del transportista la verificación de la mercancía (los gastos de la verificación son a su cargo).
  • Disponer en todo momento de la mercancía, por lo que podrá detener el transporte, o modificar el destino.

Del Transportista:

Obligaciones:

  • Verificar la exactitud de las menciones de la carta de porte, en lo que se refiere a la exactitud de las menciones y su estado aparente.
  • Cumplir las instrucciones del cargador, salvo que sean imposibles, o perjudiquen a su empresa, en cuyo caso deberá comunicarlo.
  • Entregar el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario.
  • -Ser responsable de la custodia de los documentos que se le confíen.

Derechos:

  • Reclamar los daños que sufre por inexactitud de indicaciones por parte del cargador.
  • Reclamar los daños que sufra por defecto de embalaje, salvo que hayan sido reconocidos por él.
  • Si se modifican las condiciones de transporte y no recibe instrucciones, tomar las medidas que juzgue oportunas en defensa del interés del cargador.
  • En caso de dificultades de transporte o entrega:
  • Descargar la mercancía por cuenta del cargador.
  • Vender la mercancía, si ésta es perecedera o si se va a incurrir en gastos excesivos, dejando el producto de la venta a disposición del cargador.

 

La responsabilidad del transportista está limitada tanto en los casos de pérdida como de avería o demora.

Los plazos para reclamar están establecidos en períodos muy cortos (1 día después de la recepción para los daños visibles y 7 días después de la entrega para los invisibles). La prescripción se verifica en un año (excepto si es por dolo).

Cuando en un solo contrato de transporte intervienen varios transportistas, se define la forma de repartir las responsabilidades, salvo que pueda averiguarse donde se produjo el daño.

Carta de Porte

"La CARTA DE PORTE es un documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá estando sometido a las disposiciones de este Convenio.". CMR. art. 4.

Se trata, por tanto, de un documento de caracter jurídico declarativo y no constitutivo del contrato. Es un medio de prueba, aunque de gran eficacia en cualquier reclamación judicial. Resulta conveniente por varios motivos:

  • para tener certeza de que se contrató y en qué términos exactos se hizo.
  • porque sirve como recibo de la mercancía por el transportista.
  • porque el derecho a disposición de la mercancía de transportada previsto en el art. 12.5.a del CMR solo puede ser ejercido mediante la entrega de la carta de porte al transportista.
  • porque en caso de intervenir transportistas sucesivos, estos sólo adquieren consideración jurídica de tales según el art. 34 del CMR mediante su aceptación de la mercancía y de la carta de porte.
  • porque normas de carácter aduanero, tributario, fitosanitario, etc, pueden exigirla en algunos casos.
  • porque en el empleo de vehículos no abiertos y no entoldados se podría peder como exoneratoria de responsabilidad del transportista conforme al art. 17.4 a del CMR si no consta inscrita en la carta de porte.

¿Quién debe redactar y emitir la carta de porte?

Es válido jurídicamente que lo haga cualquiera de las partes contratantes, tanto el transportista como el usuario. La intervención del transportista no significa que asuma la responsabilidad de todas las indicaciones contenidas en la carta. En España, el Código de Comercio establece en su art. 350 que el remitente y el transportista pueden exigirse mutuamente que se extienda tal documento, pero no quien ha de hacerlo. Se deben emitir tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista, firmas impresas o reemplazadas por sellos, si lo permite la legislación del país. El primer ejemplar se entregará al remitente, el segundo acompañará a la mercancía y el tercero será retenido por el transportista.

 
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