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RELATIVOS AL VEHÍCULO

Además de los documentos exigibles con carácter general, todo vehículo que transporte mercancías peligrosas debe disponer de alguno de los siguientes documentos que acredite su aptitud para efectuar dicho transporte:

-Certificado de aprobación ADR, expedido por el Ministerio de Industria y que habilita para efectuar transporte tanto nacional como internacional, de mercancías peligrosas. Este documento se expide a:

  • Cabezas tractoras.
  • Vehículos porta-contenedor cisterna con capacidad superior a 3000 litros.
  • Vehículos cisterna.
  • Vehículos batería de recipientes con capacidad superior a 1000 litros.
  • Vehículos de para el transporte de explosivos del tipo II y III.
  • Este certificado se caracteriza por una banda diagonal de color rosa y en él se identifica tanto al vehículo como a la empresa transportista, así como las mercancíias peligrosas que puede transportar.

- Informe de Inspección, expedido por un Organismo de Control Autorizado (OCA) y que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ADR o por el Real Decreto 2115/98 para efectuar transporte internacional o nacional respectivamente. En este informe se identifica tanto al vehículo como a la empresa tranportista, así como las mercancías peligrosas que puede transportar.

Los certificados tienen un plazo de validez limitado. Por tanto, el vehículo debe someterse de forma periódica a una inspección específica para la renovación de dichos certificados.

 

RELATIVOS AL CONDUCTOR

Además del permiso de conducción válido para la categoría de vehículo de que se trate, el conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas debe estar en posesión del certificado de formación profesional para conducción de este tipo de vehículos (carnet ADR/Real Decreto 2115/98).

RELATIVOS A LA CARGA

A la llegada a los lugares de carga y descarga, el vehículo y su conductor, deberán satisfacer las
disposiciones reglamentarias (concretamente en lo que concierne a la seguridad, la limpieza y el buen funcionamiento de los equipos adecuados, del vehículo, utilizados durante la carga y descarga).
La carga no deberá efectuarse sin asegurarse, por control de los documentos y examen visual del
vehículo y sus equipos, que el vehículo o el conductor no cumplen las disposiciones reglamentarias.
La descarga no deberá efectuarse si los mismos controles anteriores manifiestan faltas que
puedan poner en peligro la seguridad de la descarga.
Determinadas mercancías peligrosas no deberán expedirse más que por cargamento completo (véase definición en 1.2.1). Por este motivo las autoridades competentes pueden exigir que el vehículo o el gran contenedor utilizado para el transporte sea cargado en un solo lugar y descargado en un solo lugar.
Prohibiciones de cargamento en común:
Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán cargarse en común en el
mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común esté autorizada según la tabla
siguiente sobre la base de las etiquetas de peligro que estén provistos.

ACTUACIÓN DEL CONDUCTOR O DE SU AYUDANTE

El conductor o su ayudante, en su caso, adoptarán inmediatamente las medidas que se determinen en las Instrucciones escritas para el conductor, facilitadas por el expedidor o fabricante, correspondientes a la clase y cantidad de mercancías transportadas, procediendo seguidamente a informar de la avería o accidente al teléfono de emergencia que corresponda de acuerdo con la relación que, a tal efecto, se publica con carácter periódico en el "Boletín Oficial del Estado".

 

ACTUACIÓN DE PERSONAS AJENAS AL VEHÍCULO

En caso de imposibilidad de actuación del conductor o su ayudante para la aplicación de medidas de prevención y de protección, cualquier persona que advierta la anormal inmovilización o estado de un vehículo que transporte mercancías peligrosas, se abstendrá de actuar sobre las mercancías y facilitará información inicial del hecho inmediatamente a la autoridad o su agente más cercano por el medio más rápido que tenga a su alcance. Asimismo, procurará alertar del peligro existente a quienes puedan resultar afectados e igualmente auxiliar, en su caso, a las víctimas.

La autoridad o agente más cercano, que ha recibido la comunicación inicial del hecho, se asegurará que sean informados inmediatamente los responsables en materia de tráfico y seguridad vial y los responsables de activar los planes especiales de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera, para que,, en cada caso, adopten las medidas que mejor convengan.

 

DATOS A INDICAR EN LA COMUNICACION

En la comunicación de la información sobre la inmovilización, que se efectuará por el medio más rápido, se indicarán en lo posible las circunstancias de aquélla, en especial:

  • El lugar.
  • Estado del vehículo inplicado y características del suceso.
  • Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas.
  • Existencia de víctimas.
  • Condiciones metereológicas y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervención preventaiva.
  • TELÉFONO DE EMERGENCIA

En las Instrucciones por escrito para el conductor figurará una relación detallada de los teléfonos correspondientes a las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios contra Incendios y de Salvamento, Autoridades, Puestos de Socorro, Expedidor, etc.

Para el caso de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas, existe una relación de teléfonos (pag 10 de esta agenda) en la que podrá contactar con los Centros de Coordinación Operativa .

 
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