RELATIVOS
AL VEHÍCULO
Además
de los documentos exigibles con carácter general, todo vehículo
que transporte mercancías peligrosas debe disponer de alguno
de los siguientes documentos que acredite su aptitud para efectuar
dicho transporte:
-Certificado de aprobación ADR, expedido por el Ministerio
de Industria y que habilita para efectuar transporte tanto nacional
como internacional, de mercancías peligrosas. Este documento
se expide a:
-
Cabezas tractoras.
-
Vehículos porta-contenedor cisterna con capacidad superior
a 3000 litros.
-
Vehículos cisterna.
-
Vehículos batería de recipientes con capacidad superior
a 1000 litros.
-
Vehículos de para el transporte de explosivos del tipo
II y III.
- Este
certificado se caracteriza por una banda diagonal de color rosa
y en él se identifica tanto al vehículo como a la
empresa transportista, así como las mercancíias
peligrosas que puede transportar.
-
Informe de Inspección, expedido por un Organismo de Control
Autorizado (OCA) y que acredita el cumplimiento de los requisitos
exigidos por el ADR o por el Real Decreto 2115/98 para efectuar
transporte internacional o nacional respectivamente. En este informe
se identifica tanto al vehículo como a la empresa tranportista,
así como las mercancías peligrosas que puede transportar.
Los
certificados tienen un plazo de validez limitado. Por tanto, el
vehículo debe someterse de forma periódica a una inspección
específica para la renovación de dichos certificados.
RELATIVOS
AL CONDUCTOR
Además
del permiso de conducción válido para la categoría
de vehículo de que se trate, el conductor de un vehículo
que transporte mercancías peligrosas debe estar en posesión
del certificado de formación profesional para conducción
de este tipo de vehículos (carnet ADR/Real Decreto 2115/98).
RELATIVOS
A LA CARGA
A
la llegada a los lugares de carga y descarga, el vehículo
y su conductor, deberán satisfacer las
disposiciones reglamentarias (concretamente en lo que concierne
a la seguridad, la limpieza y el buen funcionamiento de los equipos
adecuados, del vehículo, utilizados durante la carga y descarga).
La carga no deberá efectuarse sin asegurarse, por control
de los documentos y examen visual del
vehículo y sus equipos, que el vehículo o el conductor
no cumplen las disposiciones reglamentarias.
La descarga no deberá efectuarse si los mismos controles
anteriores manifiestan faltas que
puedan poner en peligro la seguridad de la descarga.
Determinadas mercancías peligrosas no deberán expedirse
más que por cargamento completo (véase definición
en 1.2.1). Por este motivo las autoridades competentes pueden exigir
que el vehículo o el gran contenedor utilizado para el transporte
sea cargado en un solo lugar y descargado en un solo lugar.
Prohibiciones de cargamento en común:
Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán
cargarse en común en el
mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común
esté autorizada según la tabla
siguiente sobre la base de las etiquetas de peligro que estén
provistos.
ACTUACIÓN
DEL CONDUCTOR O DE SU AYUDANTE
El
conductor o su ayudante, en su caso, adoptarán inmediatamente
las medidas que se determinen en las Instrucciones escritas para
el conductor, facilitadas por el expedidor o fabricante, correspondientes
a la clase y cantidad de mercancías transportadas, procediendo
seguidamente a informar de la avería o accidente al teléfono
de emergencia que corresponda de acuerdo con la relación
que, a tal efecto, se publica con carácter periódico
en el "Boletín Oficial del Estado".
ACTUACIÓN
DE PERSONAS AJENAS AL VEHÍCULO
En
caso de imposibilidad de actuación del conductor o su ayudante
para la aplicación de medidas de prevención y de protección,
cualquier persona que advierta la anormal inmovilización
o estado de un vehículo que transporte mercancías
peligrosas, se abstendrá de actuar sobre las mercancías
y facilitará información inicial del hecho inmediatamente
a la autoridad o su agente más cercano por el medio más
rápido que tenga a su alcance. Asimismo, procurará
alertar del peligro existente a quienes puedan resultar afectados
e igualmente auxiliar, en su caso, a las víctimas.
La
autoridad o agente más cercano, que ha recibido la comunicación
inicial del hecho, se asegurará que sean informados inmediatamente
los responsables en materia de tráfico y seguridad vial y
los responsables de activar los planes especiales de protección
civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías
peligrosas por carretera, para que,, en cada caso, adopten las medidas
que mejor convengan.
DATOS
A INDICAR EN LA COMUNICACION
En
la comunicación de la información sobre la inmovilización,
que se efectuará por el medio más rápido, se
indicarán en lo posible las circunstancias de aquélla,
en especial:
-
El lugar.
-
Estado del vehículo inplicado y características
del suceso.
- Datos
sobre las mercancías peligrosas transportadas.
- Existencia
de víctimas.
- Condiciones
metereológicas y otras circunstancias que se consideren
de interés para valorar los posibles efectos del suceso
sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente
y las posibilidades de intervención preventaiva.
- TELÉFONO
DE EMERGENCIA
En
las Instrucciones por escrito para el conductor figurará
una relación detallada de los teléfonos correspondientes
a las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios contra
Incendios y de Salvamento, Autoridades, Puestos de Socorro, Expedidor,
etc.
Para
el caso de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas,
existe una relación de teléfonos (pag 10 de esta agenda)
en la que podrá contactar con los Centros de Coordinación
Operativa .
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