El
CONVENIO TIR refleja las normas para que en el transporte entre
aduanas de dos países no sean necesarias las inspecciones
en las aduanas de los países intermedios, ni en frontera,
permitiendo penetrar mas rápidamente a los camiones en los
países. Su utilización es para países de fuera
de la Comunidad Europea.
El
convenio exige:
1.
Que la mercancía vaya en un camión especialmente habilitado
y dotado de precinto y al que es imposible acceder sin romper los
precintos.
2.
Que el transporte se desarrolle entre aduanas especiales Aduanas
TIR.
3.
Que el transporte este respaldado por las Asociaciones participes
en el Convenio.
4.
Que la mercancía viaje acompañada de un cuaderno TIR
con unas hojas como la que se muestra en la pagina 50, y cuyas normas
de uso son las siguientes:
A.
Disposiciones generales.
1.
Expedición: El cuaderno TIR se expedirá en el país
de salida o en el país en el que este establecido o domiciliado
el titular.
2.
Idioma: El cuaderno TIR estará impreso en francés,
con excepción de la pagina 1 de la cubierta cuyas rúbricas
estarán también impresas en ingles; las normas para
la utilización del cuaderno TIR se reproducen también
en ingles en la pagina 3 de dicha cubierta. Podrán ademas
agregarse al cuaderno hojas suplementarias con la traducción
del texto impreso a otros idiomas.
3.
Validez: El cuaderno TIR será valido hasta la terminación
de la operación TIR en la aduana de destino, siempre que
haya sido aceptado en la aduana de salida dentro del plazo fijado
por la asociación expedidora (rubrica 1 de la pagina 1 de
la cubierta y rúbrica 4 de los talones
4.
Número de Cuadernos: No se establecerá mas que un
cuaderno TIR para un conjunto de vehículos (vehículos
acoplados) o para varios contenedores cargados sobre un solo vehículo
o un conjunto de vehículos ( vease también el apartado
d) del párrafo 10)
5.
Numero de aduanas de salida y de destino: Los transportes efectuados
al amparo de un cuaderno TIR Podrán tener varias aduanas
de salida y de destino, pero salvo autorización:
a)
las aduanas de salida deberán estar si-tuadas en el mismo
país;
b)
las aduanas de destino no Podrán estar situadas en más
de dos países;
c)
el numero total de aduanas de salida y de destino no podrá
exceder de cuatro (vease también el apartado e) del párrafo
10
6.
Número de hojas: Si el transporte se efectúa por una
sola aduana de salida y una sola aduana de destino, el cuaderno
TIR deberá tener por lo menos dos hojas para el país
de salida, tres hojas para el país de de destino y dos hojas
para cada país restante cuyo territorio se atraviese. Por
cada aduana de salida o destino suplementaria se necesitarán
otras dos, o en su caso tres hojas; si las aduanas de destino están
situadas en dos países distintos, habrá que agregar
ademas otras dos hojas.
7.
Presentación en las aduanas: El cuaderno TIR será
presentado, juntamente con el vehículo de transporte por
carretera, el conjunto de vehículos, el contenedor o los
contenedores, en cada una de las aduanas de salida, de tránsito
y de destino. En la última aduana de salida, el funcionario
competente firmará y pondrá sello de la aduana con
la fecha del día al pie del manifiesto de todos los talones
que hayan de utilizarse para la continuación del transporte.
B.
Manera de llenar el cuaderno TIR
8.
Raspaduras y enmiendas: En el cuaderno TIR no podrán hacerse
raspaduras ni enmiendas. Toda rectificación deberá
efectuarse tachando las indicaciones erróneas y agregando,
en su caso, las que procedan. Toda modificación deberá
ser aprobada por su autor y refrendada por las autoridades aduaneras.
9.
Indicación relativa a la matricula: Cuando las disposiciones
nacionales no prevean la matrícula de los remolques y semirremolques,
se indicará, en lugar del numero de matrícula, el
número de identificación o de fabricación.
10.
Manifiesto:
a)
El manifiesto se llenará en el idioma del país de
salida, a menos que las autoridades aduaneras autoricen el uso de
otro idioma. Las autoridades aduaneras de los demás países
cuyo territorio se atraviese se reservan el derecho de exigir una
traducción en su idioma. A fin de evitar las demoras a que
puede dar lugar esa exigencia, se aconseja al transportista que
se provea de las traducciones necesarias
b)
Las indicaciones que figuren en el manifiesto deberán estar
escritas a maquina o en multicopista de manera que sean claramente
legibles en todas las hojas. Las hojas ilegibles serán rechazadas
por las autoridades aduaneras.
c)
Cuando no haya espacio suficiente para consignar en el manifiesto
todas las mercancías transportadas, podrán añadirse
a los talones hojas anexas, del mismo modelo que el manifiesto o
documentos comerciales en los que figuren todas las indicaciones
del manifiesto. En este caso, en todos los talones deberán
figurar las indicaciones siguientes:
i)
número de las hojas anexas (rúbrica 10)
ii)
número y naturaleza de los bultos u objetos, así como
peso bruto total de las mercancías enumeradas en esas hojas
anexas (rúbricas 11 a13).
d)
Cuando el cuaderno TIR se refiera a un conjunto de vehículos
o a varios contenedores, se indicará separadamente en el
manifiesto el contenido de cada vehículo o contenedor. Esa
indicación deberá ir precedida del número de
matrícula del vehículo o del número de identificación
del contenedor (rúbrica 11 del manifiesto).-
e)
Del mismo modo, si hubiere varias aduanas de salida o de destino,
las anotaciones relativas a las mercancías que cada aduana
haya aceptado o tenido destinadas, estarán claramente separadas
unas de otras en el manifiesto.
11
.Listas de embalajes, fotografías, dibujos, etc...: Cuando,
para la identificación de las mercancías pesadas o
voluminosas, las autoridades aduaneras exijan que acompañen
al cuaderno TIR documentos de esa naturaleza, dichos documentos
serán visados por las autoridades aduaneras y fijados a la
página 2 de la cubierta del cuaderno. Además, se hará
mención a esos documentos en la rúbrica 10 de todos
los talones.
12.
Firma: Todos los talones ( Rúbricas 16 y 1 7) estarán
fechados y firmados por el titular del cuaderno TIR o por su representante.
C. Incidentes o Accidentes
13.
En el caso de que, fortuitamente, en el curso del trayecto se rompa
un precinto aduanero o se echen a perder o resulten dañadas
mercancías, el transportista se dirigirá inmediatamente
a las autoridades aduaneras que haya en las cercanías o,
en su defecto, a otras autoridades competentes del país en
que se encuentre. Dichas autoridades extenderán en el plazo
mas breve posible el acta de comprobación que figura en el
cuaderno TIR.
14.
En caso de accidente que requiera el transbordo a otro vehículo
o a otro contenedor, ese transbordo no podrá efectuarse mas
que en presencia de una de las autoridades a que se refiere el párrafo
3. Tal autoridad extenderá el acta correspondiente. A menos
que el cuaderno ostente la mención mercancías pesadas
o voluminosas, el vehículo o contenedor sustitutivo deberá
estar aprobado para el transporte de mercancías bajo precinto
aduanero.
Además
será precintado y el precinto utilizado se describirá
en el acta de comprobación. No obstante, en caso de no disponerse
de ningún vehículo o contenedor aprobado, el transbordo
podrá efectuarse a un vehículo o contenedor no aprobado,
siempre que ofrezca garantías suficientes. En este último
caso, las autoridades aduaneras de los países siguientes
apreciaran si también ellas pueden permitir la continuación
en ese vehículo o contenedor del transporte efectuado al
amparo del cuaderno TIR.
15.
En caso de peligro inminente que exija la descarga inmediata, parcial
o total, el transportista podrá adoptar por su propia iniciativa
las medidas oportunas sin solicitar ni esperar la intervención
de las autoridades a que se refiere el párrafo 13. Tendrá
entonces que demostrar que ha tenido que actuar así para
proteger el vehículo o contenedor o su cargamento, y tan
pronto como haya adoptado las medidas preventivas de primera urgencia,
advertirá a una de las autoridades a que se hace referencia
en el párrafo 13 para que comprueben los hechos, verifiquen
la carga, precinten el vehículo o contenedor y extiendan
el acta de comprobación.
16.
El acta de comprobación permanecerá unida al cuaderno
TIR hasta la aduana de destino.
17.
Se recomienda a las asociaciones que faciliten a los transportistas,
además del modelo inserto en el propio cuaderno TIR, cierto
numero de formularios del acta de comprobación redactados
en el idioma o los idiomas de los países que se hayan de
atravesar.
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