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Acaba el plazo marcado por ley para que las aseguradoras abonen la devolución del impuesto sobre primas de seguro

El 26-02-2009 se acaba el plazo marcado por ley para que las aseguradoras abonen la devolución del impuesto sobre primas de seguro.

La devolución que tienen que recibir los transportistas equivalen al 4.5% de las primas abonadas en el 2008 de las pólizas de los ramos de circulación, transportes y responsabilidad civil.

Con fecha 23 de diciembre de 2008 se promulga la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, publicada en el BOE de 25 de diciembre, que determina en su artículo noveno lo siguiente:
“Articulo Noveno” Bonificación del impuesto sobre las Primas de Seguros de las operaciones de seguro de transporte publico urbano y por carretera.

Durante los años 2008 y 2009 tendrán una bonificación del 75 por 100 en el impuesto sobre las Primas de Seguros las operaciones de seguros relacionadas con el transporte publico urbano y por carretera de mercancías o viajeros en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que cubran los riesgos de accidentes personales de los ocupantes de los vehículos de transporte, de daños propios sufridos por los vehículos de transporte y de su responsabilidad civil por el uso y circulación, de daños sobre las mercancías transportadas o de cualquier otra responsabilidad civil del transportista.

b) Que la prima del seguro se devengue en el año 2008 o 2009, con una cobertura máxima de un año y cuyo periodo de cobertura se inicie en el mismo ejercicio.

Fdo.: Manuel López
Director General de Terránea






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