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El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancÌas peligrosas. El artÌculo 7 del citado Real Decreto obliga a los Consejeros a redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancÌas peligrosas y faculta al Ministro de Fomento para determinar el contenido mínimo del mismo.

Esta Orden tiene por objeto complementar la regulación contenida en el Real Decreto 1566/1999 determinando el contenido mÌnimo necesario de dichos informes anuales.

En su virtud, previo informe de la ComisiÛn para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:

Artículo único.- Modelo de informe anual.

Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancÌas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vÌa navegable. El modelo de dicho informe se incluye como anexo I de esta Orden.

El anexo II recoge las instrucciones para cumplimentarlo.

DisposiciÛn final ™nica.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO I

INFORME ANUAL DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD

1.- IDENTIFICACIÖN DEL CONSEJERO Y LA EMPRESA.

Datos del Consejero:

Nombre del Consejero: ...................................................NIF:

Especialidad:

Modo de transporte:

¡rea de actividad:

Datos de la Empresa:

DenominaciÛn:

CIF/NIF.................................... Domicilio Social:

TelÈfono: ....................................................Fax:

Domicilio Actividad implicada (si fuera diferente):

TelÈfono: Fax:

2.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD IMPLICADA Y DE LOS MODOS DE TRANSPORTE.

Operación Carga r

 

Carretera r

Operación Descarga r

 

Ferrocarril r

Transporte r

 

VÌa Navegable r


3.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA:

r Comunidad Autónoma

%

 

r Nacional

%

 

r UniÛn Europea

%

 

r Otros

%

 

4.- DATOS DE LAS MERCANCÕAS Y DE LAS OPERACIONES IMPLICADAS.

CARGA

CLASE

CANTIDAD

LOCALIZACI²N

POR C.P.

     
     

TOTAL

   

 

 

TRANSPORTE

CLASE

CANTIDAD

 

5.- RELACIÓN DE VEHÕCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA UTILIZADOS.

MATRÍCULA

FLOTA PROPIA O AJENA

TIPO VEHÕCULO

TARA

M.M.A.

         
         
         
         

6.- MODO DE TRANSPORTE UTILIZADO.

Carretera r %

Ferrocarril r %

VÌas Nav. r %

Multimodal r %

7.- TIPO DE EQUIPOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS.

Contenedores ................r

 

Recipientes (Clase 2) ..........r

Contenedores-Cisterna .......r

 

VagÛn Cisterna ...................r

Envase/Embalaje.................r

 

Cisternas desmontables.......r

G R G .................................r

 

Otros ...................................r

Cisternas..............................r

   

8.- RELACIÓN DE ACCIDENTES NOTIFICADOS, OCURRIDOS DURANTE EL AÑO, YA SEA DURANTE EL TRANSPORTE O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA O DESCARGA.

FECHA

LUGAR DEL ACCIDENTE

   
   
   
   

 

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS LABORES DEL CONSEJERO

FORMACIÓN:

N™mero de empleados en el centro de trabajo donde se realizan actividades implicadas:

 

N™mero de empleados relacionados con la actividad:

 

øEl personal implicado de la empresa ha recibido una formaciÛn adecuada?

 

Si r No r

 

øFigura la formaciÛn recibida en el expediente del personal?

 

 

Si r No r

En caso negativo explicar motivos y medidas emprendidas por la empresa para subsanar esta deficiencia:

 

 

 

DescripciÛn en su caso de los cursos de formaciÛn impartidos (duraciÛn de los cursos en horas, número de alumnos, materias, etc.)

 

 

COMPROBACIONES EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES IMPLICADAS

  1. øSe han comprobado los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificaciÛn de las mercancÌas peligrosas transportadas?

     

    Observaciones:

 

 

 

Si r No r No proceder

 

  • øSe ha comprobado la valoraciÛn de las necesidades especÌficas relativas a las mercancÌas peligrosas, en la adquisiciÛn de medios de transporte?

     

    Observaciones:

 

 

 

 

Si r No r No proceder

 

  • øSe han comprobado los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte o para las operaciones de carga o descarga de mercancÌas peligrosas?

     

    Observaciones:

 

 

 

 

Si r No r No proceder

 

  • øSe ha comprobado la aplicaciÛn de procedimientos de urgencia en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancÌas peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga?

     

    Observaciones:

 

 

 

 

 

 

Si r No r No proceder

 

  • øSe ha comprobado la observancia de las disposiciones legales y la consideraciÛn de las necesidades especÌficas relativas al transporte de mercancÌas peligrosas en lo referente a la elecciÛn y utilizaciÛn de subcontratistas o terceros intervinientes?

     

    Observaciones:

 

 

 

 

 

Si r No r No proceder

 

 

  • øSe ha comprobado que el personal encargado del transporte de mercancÌas peligrosas o de la carga o descarga de dichas mercancÌas dispone de procedimientos de ejecuciÛn y de consignas detalladas?

     

    Observaciones:

 

 

 

 

 

Si r No r No proceder

 

 

  • øSe ha comprobado la realizaciÛn de acciones de sensibilizaciÛn acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancÌas peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancÌas?

     

    Observaciones:

 

 

 

 

 

Si r No r No proceder

 

  • øSe han comprobado la aplicaciÛn de procedimientos de comprobaciÛn con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompaÒar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa?

     

    Observaciones:

 

 

 

 

 

 

 

Si r No r No proceder

 

  • øSe ha comprobado la aplicaciÛn de procedimientos de comprobaciÛn, con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga?

     

    Observaciones:

 

 

 

 

Si r No r No proceder

 

  • øSe han aplicado los medios adecuados para evitar la repeticiÛn de accidentes, incidentes o infracciones graves?

     

    Observaciones:

 

 

Si r No r No proceder

ANEXO II

 

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL INFORME

 

1.- Identificación del Consejero y de la Empresa.

 

Se indicar·n los datos identificativos del Consejero expres·ndose, en su caso, la especialidad (explosivos, radiactivos, etc.) y el modo de transporte para el cual ha obtenido la titulaciÛn, asÌ como en el caso de que el Consejero tenga encomendada un ·rea concreta de actuaciÛn (maniobras de carga, descarga, etiquetado etc.), el ·rea de actividad de la cual es responsable.

Igualmente se indicar·n el nombre o razÛn social de la empresa asÌ como su CIF o NIF, domicilio, telÈfono, fax, pudiÈndose tambiÈn indicar cualquier otro medio de comunicaciÛn existente, tanto de la central como de las posibles sucursales que intervengan en la actividad propia objeto del informe.

2.- DescripciÛn de la actividad implicada y de los modos de transporte.

Se indicar·n la o las actividades que desarrolla la empresa y el/los modos de transporte en los que se transporta la mercancÌa. A estos efectos, las empresas transportistas de carga fraccionada se considerar·, en principio, que realizan el transporte, la carga y la descarga.

3.- ámbito territorial de la actividad de la empresa.

Este apartado sÛlo ser· cumplimentado cuando se trate de empresas cargadoras.

Se deber· especificar la cantidad de mercancÌa en tanto por ciento del total anual en toneladas, y el ·mbito territorial en el que se vaya a realizar el transporte.

4.- Datos de las mercancÌas y de las operaciones implicadas.

En relaciÛn con las mercancÌas cargadas por las empresas cargadoras, descargadas por las empresas descargadoras o transportadas por las empresas transportistas se indicar· su clase, de acuerdo con las clasificaciones que figuran en el ADR y en el RID y la cantidad, utiliz·ndose como unidad de medida la tonelada, redonde·ndose por exceso o por defecto al cÈntimo m·s prÛximo. Igualmente se indicar· el cÛdigo postal del lugar donde se produzca la maniobra de carga o descarga, entendiÈndose por localizaciÛn de la descarga el punto de entrega de la mercancÌa, y las cantidades totales de mercancÌa cargada o descargada.

Las operaciones de carga o descarga realizadas fuera del territorio Nacional no deber·n incluirse. Las empresas transportistas de carga fraccionada deber·n cumplimentar estos cuadros con las indicaciones sobre las materias y la localizaciÛn de los establecimientos donde se produzcan maniobras de grupaje o fraccionamiento de la carga.

En el caso de empresas que sÛlo realicen el transporte, las indicaciones se limitar·n a la clase de la mercancÌa y la cantidad transportada.

5.- RelaciÛn de vehÌculos de transporte por carretera utilizados.

Este epÌgrafe sÛlo afecta a las empresas que realicen el transporte de mercancÌas peligrosas por carretera y a las empresas cargadoras o descargadoras que dispongan de flota propia.

Se indicar·n los vehÌculos de transporte utilizadas indic·ndose las matrÌculas, si son de propiedad o no de la empresa, el tipo (cabeza tractora, rÌgido, remolque, semirremolque, cisterna, tolva, cerrado, abierto etc.) o cualquier particularidad que sea necesaria resaltar. Igualmente se indicar·n la Tara y capacidad de carga de los vehÌculos. Por ™ltimo, si se trata de una unidad de transporte catalogada en el ApÈndice B.2 del ADR, se indicar· la categorÌa de que se trate.

6.- Modo de transporte utilizado.

Se indicar· el modo de transporte utilizado, entendiÈndose por vÌa navegable las vÌas internas de un paÌs, se indicar· el porcentaje de cantidad de mercancÌa correspondiente a cada modo sobre el total anual de las mercancÌas transportadas por la empresa.

7.- Tipos de equipos de transporte utilizados.

Este epÌgrafe solo se aplicar· a las empresas cargadoras y en Èl se indicar·n los distintos tipos de envases o embalajes, contenedores caja, contenedores cisterna, cisterna fija o desmontable, grandes recipientes para granel, recipientes para gases, vagones cisterna o cualquier otro tipo de recipiente utilizado para contener la mercancÌa. Se excluyen los vehÌculos de tracciÛn propia.

8.- Relación de accidentes notificados.

Se indicar· la fecha y el lugar del suceso de los accidentes ocurridos durante el aÒo en relaciÛn con los cuales se emitiÛ el correspondiente parte seg™n se estipula en el artÌculo 8 del Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, desarrollado por Orden Ministerial de 24 de abril de 2000, por la que se regula el citado parte.

 

INFORMACION GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJERO.

Formación.

En este epÌgrafe se describir·n los cursos de formaciÛn impartidos por el Consejero a los empleados de la empresa en la cual presta sus servicios, indicando el n™mero de empleados perteneciente a la plantilla de la empresa independientemente de sus funciones, el n™mero de empleados directamente relacionados con las actividades de carga, transporte o descarga de mercancÌas peligrosas, si dicho personal ha recibido la formaciÛn adecuada y si dicha formaciÛn figura en su expediente personal. Si no figurase se deber·n indicar las razones y las medidas que en su caso se han tomado para su subsanaciÛn. Igualmente se har· una breve descripciÛn de los cursos impartidos con indicaciÛn, en todo caso, de las horas lectivas, n™mero de alumnos por curso, temario y cualquier otra circunstancia reseÒable.

ComprobaciÛn de actividades.

En este apartado, el Consejero indicar·, en relaciÛn con las obligaciones que le encomienda el artÌculo 7 del Real Decreto 1566/1999, si se han realizado o no las comprobaciones correspondientes o bien si no era procedente realizarlas.

La respuesta afirmativa se deber· reseÒar cuando se hayan comprobado la totalidad de las acciones, en el caso de alg™n tipo de fallo o no comprobaciÛn se deber· reseÒar la respuesta negativa.

La informaciÛn de los distintos epÌgrafes se podr· completar con cualquier otro tipo de indicaciÛn que el Consejero estime oportuno incluir.

En el epÌgrafe observaciones deber· expresar las que estime procedentes y, como mÌnimo, las razones por las que no se hubieran realizado las comprobaciones.

 

 
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