El
Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de
Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por
carretera, por ferrocarril o por vía navegable, incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/35/CE,
del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación
profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de
mercancÌas peligrosas. El artÌculo 7 del citado Real Decreto obliga
a los Consejeros a redactar un informe anual destinado a la dirección
de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte
de mercancÌas peligrosas y faculta al Ministro de Fomento para determinar
el contenido mínimo del mismo.
Esta
Orden tiene por objeto complementar la regulación contenida
en el Real Decreto 1566/1999 determinando el contenido mÌnimo necesario
de dichos informes anuales.
En
su virtud, previo informe de la ComisiÛn para la Coordinación
del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:
Artículo
único.- Modelo de informe anual.
Se aprueba
el contenido mínimo del informe anual que han de redactar
los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancÌas peligrosas
por carretera, por ferrocarril o por vÌa navegable. El modelo de
dicho informe se incluye como anexo I de esta Orden.
El anexo
II recoge las instrucciones para cumplimentarlo.
DisposiciÛn
final ™nica.- Entrada en vigor.
Esta Orden
entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO
I
INFORME
ANUAL DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD
1.-
IDENTIFICACIÖN DEL CONSEJERO Y LA EMPRESA.
Datos del
Consejero:
Nombre
del Consejero: ...................................................NIF:
Especialidad:
Modo
de transporte:
¡rea
de actividad:
Datos
de la Empresa:
DenominaciÛn:
CIF/NIF....................................
Domicilio Social:
TelÈfono:
....................................................Fax:
Domicilio
Actividad implicada (si fuera diferente):
TelÈfono:
Fax:
2.-
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD IMPLICADA Y DE LOS MODOS DE
TRANSPORTE.
Operación Carga r
|
|
Carretera r
|
Operación Descarga r
|
|
Ferrocarril r
|
Transporte r
|
|
VÌa Navegable r
|
3.-
ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA:
r
Comunidad Autónoma
|
%
|
|
r
Nacional
|
%
|
|
r
UniÛn Europea
|
%
|
|
r
Otros
|
%
|
|
4.-
DATOS DE LAS MERCANCÕAS Y DE LAS OPERACIONES IMPLICADAS.
CARGA
|
CLASE
|
CANTIDAD
|
LOCALIZACI²N
POR C.P.
|
|
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|
|
TOTAL
|
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TRANSPORTE
|
CLASE
|
CANTIDAD
|
|
|
|
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|
|
5.-
RELACIÓN DE VEHÕCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA UTILIZADOS.
MATRÍCULA
|
FLOTA PROPIA O AJENA
|
TIPO VEHÕCULO
|
TARA
|
M.M.A.
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6.-
MODO DE TRANSPORTE UTILIZADO.
Carretera
r %
Ferrocarril
r %
VÌas Nav.
r %
Multimodal
r %
7.- TIPO DE EQUIPOS
DE TRANSPORTE UTILIZADOS.
Contenedores ................r
|
|
Recipientes (Clase 2) ..........r
|
Contenedores-Cisterna .......r
|
|
VagÛn Cisterna ...................r
|
Envase/Embalaje.................r
|
|
Cisternas desmontables.......r
|
G R G .................................r
|
|
Otros ...................................r
|
Cisternas..............................r
|
|
|
8.-
RELACIÓN DE ACCIDENTES NOTIFICADOS, OCURRIDOS DURANTE EL
AÑO, YA SEA DURANTE EL TRANSPORTE O DURANTE LAS OPERACIONES
DE CARGA O DESCARGA.
FECHA
|
LUGAR DEL ACCIDENTE
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INFORMACIÓN
GENERAL SOBRE LAS LABORES DEL CONSEJERO
FORMACIÓN:
N™mero
de empleados en el centro de trabajo donde se realizan actividades
implicadas:
N™mero
de empleados relacionados con la actividad:
øEl personal implicado de la empresa ha recibido
una formaciÛn adecuada?
|
Si r No r
|
øFigura la formaciÛn recibida en el expediente
del personal?
|
Si r No r
|
En caso
negativo explicar motivos y medidas emprendidas por la empresa para
subsanar esta deficiencia:
DescripciÛn
en su caso de los cursos de formaciÛn impartidos (duraciÛn de los
cursos en horas, número de alumnos, materias, etc.)
COMPROBACIONES
EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES IMPLICADAS
- øSe han comprobado los procedimientos encaminados a la
observancia de las reglas sobre identificaciÛn de las mercancÌas
peligrosas transportadas?
Observaciones:
|
Si r No r
No proceder
|
- øSe ha comprobado la valoraciÛn de las necesidades especÌficas
relativas a las mercancÌas peligrosas, en la adquisiciÛn
de medios de transporte?
Observaciones:
|
Si r No r
No proceder
|
- øSe han comprobado los procedimientos que permitan comprobar
el material utilizado para el transporte o para las operaciones
de carga o descarga de mercancÌas peligrosas?
Observaciones:
|
Si r No r
No proceder
|
- øSe ha comprobado la aplicaciÛn de procedimientos de urgencia
en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a
la seguridad durante el transporte de mercancÌas peligrosas
o durante las operaciones de carga o descarga?
Observaciones:
|
Si r No r
No proceder
|
- øSe ha comprobado la observancia de las disposiciones
legales y la consideraciÛn de las necesidades especÌficas
relativas al transporte de mercancÌas peligrosas en lo referente
a la elecciÛn y utilizaciÛn de subcontratistas o terceros
intervinientes?
Observaciones:
|
Si r No r
No proceder
|
- øSe ha comprobado que el personal encargado del transporte
de mercancÌas peligrosas o de la carga o descarga de dichas
mercancÌas dispone de procedimientos de ejecuciÛn y de consignas
detalladas?
Observaciones:
|
Si r No r
No proceder
|
- øSe ha comprobado la realizaciÛn de acciones de sensibilizaciÛn
acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancÌas
peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas
mercancÌas?
Observaciones:
|
Si r No r
No proceder
|
- øSe han comprobado la aplicaciÛn de procedimientos de
comprobaciÛn con objeto de garantizar la presencia, a bordo
de los medios de transporte, de los documentos y de los
equipos de seguridad que deban acompaÒar a los transportes,
y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa?
Observaciones:
|
Si r No r
No proceder
|
- øSe ha comprobado la aplicaciÛn de procedimientos de comprobaciÛn,
con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas
a las operaciones de carga y descarga?
Observaciones:
|
Si r No r
No proceder
|
- øSe han aplicado los medios adecuados para evitar la repeticiÛn
de accidentes, incidentes o infracciones graves?
Observaciones:
|
Si r No r
No proceder
|
ANEXO
II
INSTRUCCIONES
PARA CUMPLIMENTAR EL INFORME
1.-
Identificación del Consejero y de la Empresa.
Se indicar·n
los datos identificativos del Consejero expres·ndose, en su caso,
la especialidad (explosivos, radiactivos, etc.) y el modo de transporte
para el cual ha obtenido la titulaciÛn, asÌ como en el caso de que
el Consejero tenga encomendada un ·rea concreta de actuaciÛn (maniobras
de carga, descarga, etiquetado etc.), el ·rea de actividad de la
cual es responsable.
Igualmente
se indicar·n el nombre o razÛn social de la empresa asÌ como su
CIF o NIF, domicilio, telÈfono, fax, pudiÈndose tambiÈn indicar
cualquier otro medio de comunicaciÛn existente, tanto de la central
como de las posibles sucursales que intervengan en la actividad
propia objeto del informe.
2.-
DescripciÛn de la actividad implicada y de los modos de transporte.
Se indicar·n
la o las actividades que desarrolla la empresa y el/los modos de
transporte en los que se transporta la mercancÌa. A estos efectos,
las empresas transportistas de carga fraccionada se considerar·,
en principio, que realizan el transporte, la carga y la descarga.
3.-
ámbito territorial de la actividad de la empresa.
Este apartado
sÛlo ser· cumplimentado cuando se trate de empresas cargadoras.
Se deber·
especificar la cantidad de mercancÌa en tanto por ciento del total
anual en toneladas, y el ·mbito territorial en el que se vaya a
realizar el transporte.
4.-
Datos de las mercancÌas y de las operaciones implicadas.
En relaciÛn
con las mercancÌas cargadas por las empresas cargadoras, descargadas
por las empresas descargadoras o transportadas por las empresas
transportistas se indicar· su clase, de acuerdo con las clasificaciones
que figuran en el ADR y en el RID y la cantidad, utiliz·ndose como
unidad de medida la tonelada, redonde·ndose por exceso o por defecto
al cÈntimo m·s prÛximo. Igualmente se indicar· el cÛdigo postal
del lugar donde se produzca la maniobra de carga o descarga, entendiÈndose
por localizaciÛn de la descarga el punto de entrega de la mercancÌa,
y las cantidades totales de mercancÌa cargada o descargada.
Las operaciones
de carga o descarga realizadas fuera del territorio Nacional no
deber·n incluirse. Las empresas transportistas de carga fraccionada
deber·n cumplimentar estos cuadros con las indicaciones sobre las
materias y la localizaciÛn de los establecimientos donde se produzcan
maniobras de grupaje o fraccionamiento de la carga.
En el caso
de empresas que sÛlo realicen el transporte, las indicaciones se
limitar·n a la clase de la mercancÌa y la cantidad transportada.
5.-
RelaciÛn de vehÌculos de transporte por carretera utilizados.
Este epÌgrafe
sÛlo afecta a las empresas que realicen el transporte de mercancÌas
peligrosas por carretera y a las empresas cargadoras o descargadoras
que dispongan de flota propia.
Se indicar·n
los vehÌculos de transporte utilizadas indic·ndose las matrÌculas,
si son de propiedad o no de la empresa, el tipo (cabeza tractora,
rÌgido, remolque, semirremolque, cisterna, tolva, cerrado, abierto
etc.) o cualquier particularidad que sea necesaria resaltar. Igualmente
se indicar·n la Tara y capacidad de carga de los vehÌculos. Por
™ltimo, si se trata de una unidad de transporte catalogada en el
ApÈndice B.2 del ADR, se indicar· la categorÌa de que se trate.
6.-
Modo de transporte utilizado.
Se indicar·
el modo de transporte utilizado, entendiÈndose por vÌa navegable
las vÌas internas de un paÌs, se indicar· el porcentaje de cantidad
de mercancÌa correspondiente a cada modo sobre el total anual de
las mercancÌas transportadas por la empresa.
7.-
Tipos de equipos de transporte utilizados.
Este epÌgrafe
solo se aplicar· a las empresas cargadoras y en Èl se indicar·n
los distintos tipos de envases o embalajes, contenedores caja, contenedores
cisterna, cisterna fija o desmontable, grandes recipientes para
granel, recipientes para gases, vagones cisterna o cualquier otro
tipo de recipiente utilizado para contener la mercancÌa. Se excluyen
los vehÌculos de tracciÛn propia.
8.-
Relación de accidentes notificados.
Se indicar·
la fecha y el lugar del suceso de los accidentes ocurridos durante
el aÒo en relaciÛn con los cuales se emitiÛ el correspondiente parte
seg™n se estipula en el artÌculo 8 del Real Decreto 1566/1999 de
8 de octubre, desarrollado por Orden Ministerial de 24 de abril
de 2000, por la que se regula el citado parte.
INFORMACION
GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJERO.
Formación.
En este
epÌgrafe se describir·n los cursos de formaciÛn impartidos por el
Consejero a los empleados de la empresa en la cual presta sus servicios,
indicando el n™mero de empleados perteneciente a la plantilla de
la empresa independientemente de sus funciones, el n™mero de empleados
directamente relacionados con las actividades de carga, transporte
o descarga de mercancÌas peligrosas, si dicho personal ha recibido
la formaciÛn adecuada y si dicha formaciÛn figura en su expediente
personal. Si no figurase se deber·n indicar las razones y las medidas
que en su caso se han tomado para su subsanaciÛn. Igualmente se
har· una breve descripciÛn de los cursos impartidos con indicaciÛn,
en todo caso, de las horas lectivas, n™mero de alumnos por curso,
temario y cualquier otra circunstancia reseÒable.
ComprobaciÛn
de actividades.
En este
apartado, el Consejero indicar·, en relaciÛn con las obligaciones
que le encomienda el artÌculo 7 del Real Decreto 1566/1999, si se
han realizado o no las comprobaciones correspondientes o bien si
no era procedente realizarlas.
La respuesta
afirmativa se deber· reseÒar cuando se hayan comprobado la totalidad
de las acciones, en el caso de alg™n tipo de fallo o no comprobaciÛn
se deber· reseÒar la respuesta negativa.
La informaciÛn
de los distintos epÌgrafes se podr· completar con cualquier otro
tipo de indicaciÛn que el Consejero estime oportuno incluir.
En el epÌgrafe
observaciones deber· expresar las que estime procedentes y, como
mÌnimo, las razones por las que no se hubieran realizado las comprobaciones.
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