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Habrá
estatuto del autónomo
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El Estatuto regular‡ la actividad profesional de los aut—nomos
de todos los sectores de la econom’a. Se trata de hacer part’cipes
a los aut—nomos de los derechos y obligaciones que rigen la actividad
laboral de cualquier trabajador.
Gracias a este Estatuto, los trabajadores aut—nomos tendr‡n derecho
al mantenimiento de un rŽgimen pœblico de Seguridad Social. La
afiliaci—n en el RŽgimen de Seguridad Social de Trabajadores Aut—nomos
ser‡ obligatoria para todos los aut—nomos. En el Estatuto se definir‡
al trabajador aut—nomo dependiente como aquŽl que presta sus servicios
por cuenta propia, no tiene trabajadores a su servicio y desarrolla
su actividad de forma continuada, coordinada y predominantemente
para un solo cliente, del que depende econ—micamente. En los contratos
que firmen este tipo de aut—nomos, deber‡n figurar los tiempos
de descanso semanal y anual. Si no aparece referencia alguna al
descanso anual, se entender‡ que el trabajador tendr‡ derecho
a un periodo de 15 d’as de descanso al a–o. p. |
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Los
autónomos serán part’cipes de los derechos y obligaciones
que rigen la actividad laboral de cualquier trabajador.
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Confidenciales
TRC
Diciembre 2006
AUTOR:
Redacción TRC
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