Habrá estatuto del autónomo
El Estatuto regular‡ la actividad profesional de los aut—nomos de todos los sectores de la econom’a. Se trata de hacer part’cipes a los aut—nomos de los derechos y obligaciones que rigen la actividad laboral de cualquier trabajador.
Gracias a este Estatuto, los trabajadores aut—nomos tendr‡n derecho al mantenimiento de un rŽgimen pœblico de Seguridad Social. La afiliaci—n en el RŽgimen de Seguridad Social de Trabajadores Aut—nomos ser‡ obligatoria para todos los aut—nomos. En el Estatuto se definir‡ al trabajador aut—nomo dependiente como aquŽl que presta sus servicios por cuenta propia, no tiene trabajadores a su servicio y desarrolla su actividad de forma continuada, coordinada y predominantemente para un solo cliente, del que depende econ—micamente. En los contratos que firmen este tipo de aut—nomos, deber‡n figurar los tiempos de descanso semanal y anual. Si no aparece referencia alguna al descanso anual, se entender‡ que el trabajador tendr‡ derecho a un periodo de 15 d’as de descanso al a–o. p.

Los autónomos serán part’cipes de los derechos y obligaciones que rigen la actividad laboral de cualquier trabajador.
Confidenciales TRC
Diciembre 2006

AUTOR: Redacción TRC


 
 
 
 

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