DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 21/06/2024
Análisis del Caso Puertos de Baleares-Gual.
Abre la puerta al juicio.
La jueza ve indicios y censura la conducta de cargos y empresarios del sistema portuario.
La valiente resistencia del Sr. Gesé.
Parte I.
La jueza Martina Mora, del juzgado 3 de Palma de Malorca, después de una larguísima instrucción, de más de cuatro años ha propuesto a las acusaciones la apertura de juicio oral a 17 cargos entre ejecutivos del sistema portuario y empresarios. Aunque admite que no hay pruebas concretas si que hay indicios sólidos de que se intentó favorecer a dos entidades el Club Náutico de Ibiza y Marina Asmen. Permite por ello seguir con el procedimiento. Respecto a varios testigos de Puertos del Estado, el ex presidente de Puertos del Estado, Llorca, el secretario general, Sánchez Manzanares, o el jefe de la abogacía, Morillo aprecia indicios de instrucciones a su consejero, Gesé, pero sin estar totalmente acreditadas solo las menciona y no propone reproche penal. La resistencia de Gesé es ejemplar.
Mucho ha sido criticada por la demora pero ha producido un auto largo, prolijo y detallado.
El caso puertos de Baleares o caso Joan Gual, se centra en que presuntamente los investigados trataron de favorecer al Club Náutico de Ibiza y Marina Asmen e impedir que hubiese competencia a la hora de explotar dichas concesiones.
Un club náutico que se venía explotando por la misma entidad desde 1917 y en cuya explotación estaban interesadas otras entidades .
Lo que se deduce del sumario y del auto de apertura de juicio oral es que la jueza ve indicios de una presunta conducta para impedir que se abriese la competencia en esa explotación. Propone delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude a la administración, o cohecho para varios de los acusados, pero espera a los escritos de acusación de las acusaciones particulares.
La jueza ve además indicios, aunque no propone delitos, en el presunto comportamiento de personal de Puertos del Estado donde no ve clara su actuación.
Esas sospechas giran alrededor en este caso del personal de Puertos del Estado de posibles connivencias con el personal de la Autoridad Portuaria de Baleares y indicaciones que no están probadas, de directrices coincidentes con las presuntas del presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares Joan Gual, y sus directivos tendentes a impedir la libre competencia y favorecer a entidades concretas.
En aquellos años se produjo una polémica que llevó a la dimisión del consejero en nombre de Puertos del Estado, Sr. Gesé que al parecer dimitió en disconformidad con las directrices que recibía de Puertos del Estado de apoyar a la cúpula de la Autoridad Portuaria de Baleares en su presunto intento de impedir la competencia con una mezcla de conversaciones e instrucciones verbales que no han quedado totalmente registradas.
En aquella época, 2018, estaba de presidente José Llorca, pero este se puso en modo interino, cuando triunfó la moción de censura, y fue Álvaro Sánchez Manzanares, notorio después por el caso Koldo, el que intervino como detalla la jueza Mora.
"dicha instrucción ( la de no vota a favor del CNI o ausentarse el Sr. Gesé) procedía de Álvaro Sánchez y en ella había intervenido también José Antonio Morillo. En ese momento el sr. Llorca (a diferencia de la votación relativa a Marina Asmen en el Consejo de 7 de mayo de 2018) ya no era Presidente y no consta que la nueva presidenta (Ornella Chacón) fuera consultada sobre esta instrucción", "Ni el sr. Sánchez ni el sr. Morillo en su declaración judicial han podido explicar de forma coherente y lógica las razones por las que dieron esa instrucción al sr. Gesé no ofreciendo argumentos sólidos que desvirtúen los que les estaba planteando el sr. Gesé"
El sr. Gesé funcionario de Puertos del Estado se resistió a seguir un criterio y formas que creía erróneos, insistió en que se reflejase en acta su parecer cuando la secretaria del consejo no lo hacia. enfrentándose a sus superiores y de los que el dependía. Finalmente dimitió
A continuación expertos han hecho un resumen de lo más relevante de lo que dice la jueza al respecto de estas conductas presuntas y no probadas que deja en el aire:
PÁGINAS 77-78 DEL AUTO
(…)
El sr. Escalas [Capitán Marítimo] explicó que, conforme a unas instrucciones del año 2001 (aportadas a los autos, PSE 4), el capitán marítimo ha de votar siempre en el mismo sentido que el vocal designado por Puertos del Estado. En relación a la aprobación de los criterios, el testigo manifestó de forma clara y contundente que todos los consejeros tenían claro que se había creado un contexto social y político de favorecimiento al CNI y que en relación a la propuesta de aprobación de los criterios él propuso que se extendieran a todos los casos similares “para evitar hacer un traje a medida del CNI”, “si se ha de hacer esto, hágase pero que no sea tan notorio, que sirva para todos los casos”
La creación de estos criterios de priorización sólo para garantizar la elección del CNI se pone también de manifiesto en las manifestaciones realizadas por los investigados sr. Plaza y sr. Gual en el Consejo de Navegación celebrado en noviembre de 2016.
En fecha 6 de febrero de 2016 tuvo lugar en las instalaciones del CNI un acto de conmemoración del 90 aniversario del Club al que asistieron los investigados sr. Gual y sra. Plaza pero también Dª Francina Armengol, en ese momento presidenta de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, quien mostró un firme compromiso por la continuidad del Club.
Todo lo anterior, valorado conjuntamente, lleva a entender indiciariamente acreditado el carácter injusto de la resolución del CA de 3 de febrero de 2016 y que fue dictada, a sabiendas de su injusticia".
PÁGINAS 94-98 DEL AUTO
(…)
De las diligencias de investigación practicadas resulta aportado a los autos un correo electrónico remitido por el testigo sr. Gesé (en ese momento vocal en el CA en representación del Estado) a Begoña Ballano Olano y a José Antonio Morillo Velarde del Peso (jefe de los servicios jurídicos de Puertos del Estado) en fecha 5 de abril de 2018 a las 13:40 horas sobre el asunto “sentencia TSJI Balears” en el que indica que remite la sentencia y que entiende que habrá que revisar los criterios, anular el acuerdo y convocar un concurso.
A las 18:45 horas del mismo día, el sr. Morillo responde al correo electrónico indicando “no es ese el criterio de la Abogacía del Estado, que yo comparto. Aún suprimiendo el criterio del arraigo, el adjudicatario sería el mismo. María Dolores Ripoll lo explicará en el Consejo”.
La sra. Ripoll en su declaración judicial negó tener conocimiento del resultado antes del CA pero su versión queda totalmente desvirtuada con las diligencias citadas que acreditan lo contrario. Por tanto, ya el día 5 de abril de 2018 tanto el sr. Plaza como el sr. Morillo como la sra. Ripoll conocían el resultado de eliminar la puntuación del arraigo sin que ninguno de ellos así lo expusiera en el Consejo de Administración de 25 de abril de 2018. ...Se ocultó, por tanto, deliberadamente al Consejo el resultado que los investigados ya conocían cuando someten a votación del Consejo calcular las valoraciones eliminando el arraigo, lo que es claramente indiciario de la existencia de un concierto previo pues tal absoluta falta de transparencia carece totalmente de justificación.
De las diligencias practicadas se desprenden indicios de desviación de poder en la actuación del sr. Gual de Torrella también al llevar esta propuesta al Consejo de Administración. Así, de las diligencias practicadas se desprende que conocía que la forma de ejecución propuesta implicaba volver a elegir como oferta ganadora al CNI. El investigado, en su declaración judicial, negó este extremo pero no pudo explicar los mensajes de texto que en fecha 26/03/2018 envió a la sra. Armengol y al sr. Ruiz indicando que la sentencia no afectaba al resultado y que “ho arreglarem al proxim CA”, así como tampoco pudo explicar que en un acta de la junta directiva del CNI de la misma fecha conste que se les ha informado de que la sentencia no cambia el resultado a su favor. El sr. Gual, en su declaración, descargó toda la responsabilidad en los servicios jurídicos y los informes jurídicos alegando que nunca ha hecho nada que no estuviera apoyado por los servicios jurídicos; sin embargo, aun cuando de las diligencias practicadas se desprende que, efectivamente, se apoyaba en los informes de la sra. Ripoll para conseguir del Consejo como órgano colegiado la aprobación de la decisión arbitraria que él mismo había tomado, ello no es incompatible con que su participación en los hechos sea desviada de poder y dolosa, constando en autos otras ocasiones en que, si ha sido de su interés, se ha apartado del criterio de la Abogada del Estado asesora (como es el caso de la prórroga del plazo de presentación de ofertas para el concurso de Duty Free, objeto de la PSE 1).
Tanto los testigos que han depuesto como los investigados han declarado que las actas redactadas por la sra. Ginard, secretaria del Consejo, eran correctas y reflejaban lo ocurrido durante las sesiones del Consejo. En todos los casos, además, consta en autos que eran revisadas al menos por el sr. Plaza y la sra. Ripoll antes de su redacción definitiva. Pues bien, de la lectura del acta de 25 de abril de 2018 se desprende que los investigados no informaron a los consejeros de que ya conocían el resultado de ese nuevo cálculo de puntuaciones que proponían que se encomendara a la comisión técnica y que dicho resultado era favorable al CNI. Así lo han declarado también los testigos sr. Braquehais, sr. Gesé, sr. Torres y sr. Escalas. En el acta consta, tal y como manifestaron los testigos, que fue la sra. Ripoll la encargada de exponer ante los consejeros la propuesta de ejecución de sentencia, sentencia que no había sido facilitada con anterioridad a los consejeros que desconocían su contenido (salvo el sr. Gesé, como se ha dicho). Así, siendo la sra. Ripoll la jefa de la Abogacía del Estado, difícilmente alguno de los consejeros, sin una formación jurídica equiparable, iban a cuestionar su planteamiento sobre una cuestión estrictamente jurídico-judicial. ...Por tanto, la información que se daba a los consejeros era, cuando menos, sesgada y lo era ocultando lo que perjudicaba al CNI.
Sólo el sr. Gesé, que sí había leído la sentencia, formuló sus dudas y solicitó que la Abogacía del Estado emitiera un informe sobre la adecuación del procedimiento propuesto para la ejecución de la sentencia ya que, según consta en el acta, “en la argumentación de la misma el Tribunal comentaba irregularidades, aunque sobre éstas no dictaminaba sentencia porque no se habían recurrido”.
Pues bien, ni siquiera ante este planteamiento del sr. Gesé, la sra. Ripoll informó sobre el resto del contenido de la sentencia. El Presidente acuerda solicitar el informe a la Abogacía del Estado pero lo sorprendente es que se aprueba la propuesta de ejecución sin esperar a recibir el informe jurídico. Esta intervención del sr. Gesé aparece recogida en el acta única y exclusivamente porque el propio sr. Gesé insistió en que así se hiciera al revisar el borrador del acta, pues la sra. Ginard no lo había incluido en el primer borrador a pesar de su importancia (correo electrónico de 4 de mayo de 2018 Gesé-Ginard, al folio 130 de Fiscalía, entre otros). Así pues, la intervención de la sra. Ripoll es decisiva para conseguir el voto de los miembros del Consejo".
***
PÁGINAS 105-107 DEL AUTO
La sra. Ballano, en su declaración testifical, manifestó que el sr. Gesé es un técnico de muy alto nivel (lo que corrobora la importancia de su posición en el momento de los hechos y de su testimonio después en el procedimiento judicial), que los argumentos que exponía el sr. Gesé le parecieron razonables en todo momento, no sabiendo explicar de forma convincente para esta instructora cuál era el fundamento de la instrucción dada al sr. Gesé de votar en contra de dichos argumentos y a favor de la elección del CNI.
Por lo que se refiere a la dimisión del sr. Gesé como vocal del Consejo de Administración y las circunstancias que la rodearon, ha quedado totalmente acreditado, tanto por la testifical del sr. Gesé como por la testifical de la sra. Ballano, que el sr. Gesé recibió la instrucción expresa de votar a favor de la elección de la oferta del CNI o bien de no acudir al Consejo así como que dicha instrucción procedía de Álvaro Sánchez y en ella había intervenido también José Antonio Morillo. En ese momento el sr. Llorca (a diferencia de la votación relativa a Marina Asmen en el Consejo de 7 de mayo de 2018) ya no era Presidente y no consta que la nueva presidenta fuera consultada sobre esta instrucción.
Ni el sr. Sánchez ni el sr. Morillo en su declaración judicial han podido explicar de forma coherente y lógica las razones por las que dieron esa instrucción al sr. Gesé no ofreciendo argumentos sólidos que desvirtúen los que les estaba planteando el sr. Gesé. De las diligencias practicadas se desprende que la sra. Ripoll había tratado el tema con el sr. Morillo a lo largo de estas fechas si bien no puede imputarse al sr. Morillo la toma de una decisión penalmente relevante."
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