REVISTA LOGÍSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE - 10/05/2016
El nuevo código aduanero de la Unión Europea nace con el objetivo de facilitar el comercio.

Desde el pasado 1 de mayo resultan de aplicación las nuevas disposiciones sustantivas del Código Aduanero de la Unión Europea (CAU) así como, los Reglamentos (UE) que lo complementan y desarrollan. Cristina Paloma Martí , abogada en IBM Group, ha señalado que la aplicación de las nuevas disposiciones no deja sin efecto las disposiciones del CAC que coexistirán durante un periodo transitorio en actuaciones y materias como la solicitud de autorización, el valor de transacción, el levante de las mercancías, las mercancías incluidas en régimen no ultimado, las garantías, etc.

De este modo, Martí ha trasladado que el nuevo Código Aduanero de la Unión tiene como principales objetivos facilitar un marco adecuado para el desarrollo del comercio que permita aumentar la competitividad de los países y de las empresas, proteger los intereses financieros de los estados miembros y alcanzar un equilibrio entre facilitar las operaciones comerciales al operador económico y el control aduanero.

Ha explicado la abogada que el actual marco internacional requería de una legislación aduanera moderna, simplificada con prácticas más ágiles, procedimientos aduaneros sencillos y, normas y criterios racionales y comunes válidos en los distintos países miembros del Territorio Aduanero de la Unión. La aplicación uniforme de las decisiones aduaneras, de los controles aduaneros y de los análisis de riesgos permitirá mayor confianza y seguridad jurídica en el comercio internacional y la igualdad de trato entre los operadores económicos.

Por otra parte, sostiene que resulta esencial para la consecución de los objetivos de armonización y de modernidad la mejora del flujo de información y de asistencia entre Aduanas, el intercambio de información entre los operadores económicos y las aduanas y, su almacenamiento mediante la utilización de técnicas electrónicas de tratamiento de datos consistentes en un conjunto de datos agrupados en varias categorías con el mismo significado en el Territorio Aduanero de la Unión.

El CAU recoge disposiciones generales que se aplican a todas las decisiones aduaneras y crea un procedimiento administrativo aduanero común para todos los estados del Territorio Aduanero de la Unión; las decisiones pueden tener efectos en varios estados miembros y establece requisitos para la concesión de la garantía global y reducción o exenciones de garantías en contra del criterio discrecional de la administración que se venía utilización para su otorgamiento. La reclasificación de regímenes especiales y la desaparición de otros buscan establecer normas comunes y sencillas para el operador y la Aduana que evite errores, recaudaciones y reembolsos posteriores al levante.

Con la finalidad de simplificar las operaciones, se permite que la declaración en aduana se presente y controle antes de la llegada de las mercancías y que el lugar donde se presente la declaración pueda ser otro distinto de aquel en el que se encuentren físicamente las mercancías. El CAU recoge la necesidad de centralizar el despacho en el lugar donde se halle establecido el operador económico, que el operador presente la información una vez y que las mercancías sean controladas al mismo tiempo y en el mismo lugar.

El CAU establece importantes cambios en las garantías. Las garantías son obligatorias para poder utilizar cualquier procedimiento o régimen aduanero que cubrirá junto a las deudas aduaneras nacidas las potenciales, esto es, las que puedan exigirse como consecuencia de un control posterior al levante de las mercancías. Y cuando la garantía cubra operaciones de tránsito de la Unión o cuando pueda ser utilizada en más de un estado miembro deberá cubrir otros gravámenes como el IVA, IIEE y cualquier otro que se establezca según la ley nacional. También, el uso de una única garantía para todos los tipos de regímenes especiales y que esta garantía sea una garantía global que otorgue cobertura a varias transacciones.

Ha concluido Cristina Paloma Martí incidiendo en que el CAU persigue garantizar operadores fiables y cumplidores en la cadena de suministro por lo que se favorece la figura del OEA en el movimiento internacional de mercancías. Para la concesión de cualquier simplificación o beneficio se requiere cumplir los requisitos OEA o tener el certificado OEA. En el ámbito de la política comercial internacional y bajo el principio de reciprocidad se aboga por el reconocimiento del OEA fuera del Territorio Aduanero de la Unión.



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