REVISTA LOGÍSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE - 08/05/2017
El TSJ de Castilla-La Mancha ordena a DHL a pagar correctamente la nocturnidad a los empleados de Ontígola.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dado la razón a CCOO y ha ordenado a la empresa DHL Exel Supply Chain Spain a abonar las horas nocturnas a sus trabajadores del centro de trabajo de Ontígola (Toledo) en función del valor de la "hora ordinaria" de trabajo, y no del "salario base", como venía haciendo hasta ahora, excluyendo así el resto de conceptos salariales.

Esto supone que "DHL viene esquilmando a sus trabajadores alrededor de un euro de media por cada hora nocturna trabajada", indica Enrique Clavero, secretario general de la FSC-CCOO de Toledo.
 
CCOO valora este pronunciamiento del TSJ, que revoca la sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Toledo, que en noviembre de 2015 había desestimado la demanda por conflicto colectivo presentada por CCOO por "abono incorrecto del complemento por nocturnidad".
 
"El TSJ es meridianamente claro y, aunque contra su sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina, instamos a DHL a comenzar de inmediato a pagar las horas nocturnas tal y como indica el TSJ; y a abonar los atrasos que con su ilegal manera de proceder ha generado", reclama Clavero.
 
La sentencia del TSJ explica que el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Toledo, por el que se rige DHL-Ontígola, establece que "aquellos/as trabajadores/as que desarrollen su jornada total o parcialmente en las horas comprendidas entre las 22.00 y las 6.00 horas percibirán un plus por el importe del 40 por 100 del valor de la hora ordinaria por cada hora o fracción trabajada en ese intervalo".
 
Sin embargo, la empresa abonaba el plus de nocturnidad "atendiendo exclusivamente al salario base"; en vez de al valor de la "hora ordinaria", que incluye además "el resto de conceptos salariales que perciba cada trabajador como antigüedad, pagas extras, complementos, etcétera".
 
El TSJ explica con detalle "la diferencia conceptual entre 'salario base' y 'hora ordinaria' conforme a jurisprudencia extendida y pacífica"; y frente a lo dictaminado en primera instancia por el juzgado de lo Social de Toledo, recalca que "cuando el convenio colectivo habla del plus de nocturnidad, en absoluto se refiere a 'salario base', sino al valor de la 'hora ordinaria', que es la referencia que debe de ser tenida en cuenta a los efectos de aplicar el incremento convencionalmente establecido del 40% por cada hora de trabajo realizada en ese régimen de nocturnidad".
 
DHL cuenta en su centro logístico de Ontígola con unas 140 personas en plantilla, de las que en torno a 35 trabajan cada día en el turno de noche.

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