REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 09/03/2017
El problema de la estiba: una propuesta de solución.

Por Julián Maganto, ex directivo de Puertos del Estado.


La evolución de los acontecimientos desde la publicación del artículo anterior en este medio ha ido variando día a día el escenario.

Los sindicatos han convocado huelgas en días y horas alternas durante tres semanas de marzo aunque, de forma inteligente mientras negocian con la patronal, han suspendido las de los días 6 y 8. ANESCO, de la que se ha descolgado MAERSK, insiste en la idoneidad de la reforma presentada por el Gobierno y éste ha pasado de una aparente seguridad en la convalidación del RDL, prevista para día 9 con el apoyo explícito de la comisaria Bulc en su visita, a albergar serias dudas ante la negativa del PSOE y la más reciente de Ciudadanos, lo que ha obligado a trasladar la fecha a la próxima semana. Si sus ambos partidos mantienen la negativa, no tendrá más remedio que recurrir a un nuevo aplazamiento hasta agotar el plazo o a retirarlo y presentar un proyecto de ley por el trámite de urgencia.

Resulta por tanto evidente que el RDL aprobado por el gobierno cuenta cada vez con mayor oposición y menos adhesiones y que tendrá que optar por su modificación o por la tramitación de un proyecto de ley con mayor margen temporal para el consenso parlamentario.

Parece indudable su voluntad de cumplir la sentencia del TJUE pero, en un ejercicio de responsabilidad, debería hacerlo mediante una fórmula que no esté orientada exclusivamente a la mejora de los beneficios de las empresas estibadoras y los grupos de inversión, así como a  facilitar  la privatización de nuestros puertos, sino a poner fin a la opacidad del sector, mejorando su eficiencia en defensa del interés general.

Para ello resulta imprescindible construir un nuevo escenario de diálogo responsable bajo tres premisas: la obligación de cumplir la sentencia del TJUE; el respeto de los derechos de los trabajadores y la mejora de la competitividad de los puertos españoles como instrumento para cumplir la misión asignada al Sistema Portuario de Interés General.

Con el fin de eliminar presiones condicionantes del proceso negociador, que debe ser urgente pero sosegado, son imprescindibles tres actuaciones previas que corresponden a cada uno de los actores:


-La Administración del Estado debe conseguir inexcusablemente de la Comisión, una moratoria en la aplicación de las sanciones por incumplimiento de la sentencia durante un periodo razonable y suficiente para que se llegue al acuerdo. La posición del gobierno en esa negociación debe ser tan firme como sea necesaria.

-Los sindicatos deben dejar en suspenso la realización de la huelga convocada mientras dure el proceso negociador, evitando también otras medidas de coacción no legales.

-Las empresas deben comprometerse a respetar ese derecho constitucional de los trabajadores, evitando tácticas dilatorias o sobreactuaciones provocadoras, como pedir la incorporación del ejército para romper la huelga o seguir incidiendo en los altos salarios de los estibadores obviando los también altos de los directivos de sus empresas y sus beneficios.

Los ejes de la negociación serían los siguientes:

-Cumplimiento inmediato de la sentencia, con un periodo transitorio suficientemente amplio para que los ACTUALES trabajadores en régimen de Relación Laboral Especial (RLE) de las SAGEP conserven los derechos adquiridos. Ningún NUEVO estibador se incorporará a las SAGEP, que perviven en tanto quede un solo estibador de los actuales o las empresas accionistas las disuelvan, incorporando en sus plantillas, en régimen de Relación Laboral Común (RLC), a los trabajadores que queden, asumiendo, en caso contrario, los correspondientes pasivos sociales.

-Las empresas actuales y las de nueva implantación no están obligadas a pertenecer a las SAGEP, pero sí a la contratación preferente del personal de las mismas durante el periodo transitorio. Para impulsar la contratación en RLC de los actuales trabajadores de la SAGEP por parte de las empresas, el gobierno podrá implementar medidas de incentivación.

-La formación y el acceso a la profesión, de acuerdo con las normas oficiales de capacitación, competen al ámbito privado (empresas) o público, pudiendo contemplarse, de forma temporal, la colaboración económica de la Administración portuaria en la formación.

-La organización de la actividad y la determinación de los métodos de trabajo corresponde exclusivamente a las empresas estibadoras.

-Las empresas estibadoras o los terminalistas, cuando asuman esa función, se comprometerán formalmente a trasladar en la cadena de valor la reducción del coste de la operación, conseguida por la aplicación de las medidas anteriores.

Si se alcanza el acuerdo entre las partes bajo esas premisas, el gobierno deberá conseguir la aceptación del mismo por la Comisión. Para ello tiene, si quiere, sólidos y variados argumentos.

Convivirían así dos modelos de forma transitoria: el nuevo, que cumple fielmente la sentencia del TJUE y que hará mas eficiente el sector, incrementando la competitividad de nuestros puertos, y el viejo, en cuanto al derecho preferente de contratación de los estibadores ACTUALES, que iría desapareciendo sin conflicto.

Pasado un primer periodo de prueba en el que se irá testando su funcionamiento, y en el que la Administración del Estado deberá ejercer una acción vigilante de su cumplimiento, es muy probable que esta dualidad no se prolongue más allá de un tiempo razonable.

Julián Maganto López

Julián Maganto es economista e ingeniero en construcciones civiles. Ex directivo de Puertos del Estado.

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