Jueves, 19 enero 2012 - 7:00 h.
MEDIDAS URGENTES. La Generalitat valenciana confirma a los transportistas la devolución íntegra del céntimo sanitario
Decreto-ley de medidas para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana
La consejera de Infraestructuras y Transportes de la Comunidad Valenciana, Isabel Bonig, ha informado a los representantes de las federaciones del transporte de la comunidad de la devolución del impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el tramo autonómico, por valor de 4,8 céntimos por litro de gasóleo.
La Generalitat Valenciana devolverá a los transportistas la totalidad de la cuota autonómica de este impuesto, correspondiente al gasóleo A, el consumido por los profesionales del transporte. Esta decisión ha sido traslada por Bonig en la reunión que mantuvo con el presidente de la Federación Valenciana de Empresarios Transportistas (FVET), Francisco Corell; el de la Federación de Empresas de Transporte de la provincia de Alicante (FETRAMA), Ignacio Gisbert; y el de la Asociación Empresarial Castellonense de Transportes de Mercancías (ACTM), Juan de Eugenio Martí.
Medidas urgentes por decreto-ley
Estas medida está recogida en el decreto-ley de medidas urgentes para reducir el déficit aprobado por la Gobierno valenciano, que establece la devolución de 48 euros por cada 1.000 litros para el gasóleo de uso profesional. La devolución no puede exceder de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año para vehículos de transporte, con lo que cada vehículo se va a poder desgravar 2.400 euros, lo que supondrá para el sector del transporte de esta comunidad un ahorro superior a 10 millones de euros, según un comunicado emitido desde la Consejería de Infraestructuras.
Bonig además ha recordado que hasta ahora los transportistas pagaban 1,2 céntimos de euro correspondientes al tramo autonómico de este impuesto, medida que ha valorado como una forma de "ayudar a un sector muy afectado por la crisis económica".
Podrán beneficiarse de la desgravación los titulares de los vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera; los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, para más de ocho pasajeros; y los taxis. Para la devolución, los transportistas se tendrán que inscribir en el censo de usuarios del gasóleo profesional y de vehículos destinados al transporte y haber pagado con tarjeta de gasóleo profesional (en gasolineras) o relacionar los suministros (si han sido efectuados por instalaciones propias del usuario)
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