REVISTA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA - 23/07/2015
La CNMC multa con 8,8 millones.
A ATFRIE y a 12 empresas de transporte frigorífico.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con un total de 8,85 millones de euros a 12 empresas del mercado de transporte de frigoríficos por carretera y a la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (ATFRIE). Las sanciones se imponen al acreditar una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 1 del TFUE(expediente S/0454/12).

En concreto, la CNMC considera que la infracción, constituida por varias conductas, perseguía un mismo objetivo: la fijación de precios en el mercado de transportes frigoríficos de mercancías por carretera. Dichas conductas se llevaron a cabo de forma continuada entre 1993 y 2012.

En su Resolución, la CNMC establece que a los acuerdos directos de fijación de precios que tuvieron lugar desde 1993 hasta el año 2012 entre distintas empresas, se añade la voluntad de constituir una empresa franquiciadora en el año 2012 para enmascarar las conductas anticompetitivas. La creación de esta empresa franquiciadora respondía exclusivamente al intento de las empresas de eludir una sanción por parte de la Autoridad de Competencia. Además, con ella se pretendía prolongar la fijación de las tarifas del transporte frigorífico de mercancías, conducta objeto de la investigación.

El expediente tuvo su inicio con la investigación emprendida a raíz de la recepción de varios correos electrónicos que fueron remitidos entre octubre de 2011 y octubre de 2012, y en los que se alertaba de la existencia de una serie de prácticas presuntamente anticompetitivas en el citado sector.

Una vez finalizado el proceso de instrucción del Expediente, la CNMC ha resuelto imponer las siguientes multas:
1. Asociación española de empresarios de transporte bajo temperatura dirigida: 200.000 euros
2. Arnedo Medina Valencia, S.A. y solidariamente a Transportes Europeos Comunitarios, S.A.: 260.825 euros
3. Campillo Palmera, S.L.: 1,02 millones
4. Disfrimur, S.L. y solidariamente a Grupo Disfrimur, S.L.: 2,6 millones
5. Grupo Trans Onuba, S.L. y solidariamente a Inversiones Onuba, S.L.: 1,47 millones
6. Primafrío, S.L.: 255.332 euros
7. Transportes Carlos, S.L. y solidariamente a Grup Ramfer 2005, S.L.: 47.657 euros
8. Transdonat, S.A.: 95.692 euros
9. Transportes Antonio Belzunces, S.A.: 88.952 euros
10. Transportes Caudete, S.A.: 113.204 euros
11. Transportes Hermanos Corredor, S.A.: 288.222 euros
12. Transportes Mazo Hermanos, S.A. y solidariamente a MZ 73 Inversiones, S.L.: 2 millones
13. Transportes Tarragona, S.A. y solidariamente a Tarragona Internacional, S.L.: 401.720 euros

Por otra parte, la CNMC ha declarado prescrita la infracción en el caso de las empresas: Guirado Transportes Internacionales, S.A, Molinero Logística, S.L. y Castillo Trans, S.A.

Para el cálculo de las multas, la CNMC, conforme a la LDC y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015, ha aplicado unos tipos sancionadores que oscilan entre el 1% y el 3,95% del volumen de negocio total en 2014.

La CNMC recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en estas resoluciones puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.

La CNMC considera prioritaria la lucha contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.

Asimismo, la CNMC ha habilitado un Buzón de Colaboración donde cualquier ciudadano o empresa puede facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.

Comparte esta página en Facebook

 

OPINE O APORTE DE INMEDIATO EN NUESTRO NUMERO DE WHASTAPP 699 84 01 52.

SI TIENE INFORMACION CONFIDENCIAL SOBRE ESTE ASUNTO ENVIENOSLA AL CORREO ANONIMO investigacion@logisticaytransporte.es

SI LO QUE QUIERE ES APORTAR UNA OPINION O COMENTARIO SOBRE ESTA NOTICIA DE FORMA ANONIMA HAGALO EN EL FORMULARIO.
PERO SI DESEA QUE SE LE CONTESTE DIGALO EN EL TEXTO Y PONGA SUS DATOS DE EMAIL Y TELEFONO SI NO ES IMPOSIBLE CONTACTAR CON USTED. RECUERDE SI NO PONE SU EMAIL O DATOS COMO NOMBRE Y TELEFONO SU RESPUESTA ES ANONIMA. SI DESEA EL ANONIMATO NO SE IDENTIFIQUE. SI DESEA RESPUESTA ENTONCES PONGA SUS DATOS.

NO PONGA COMILLAS, NI CARACTERES EXTRAÑOS EN SU OPINION. NO LOS COGE EL GESTOR E INTERRUMPE LA OPINION, Y NO LLEGA ENTERA.


Mensaje



Política de Protección de Datos

© Premium Difusión España S.L.
C/José Rizal, 164 / 28043 Madrid / Tel: 91 721 89 52 ó 686 43 90 09/ Email: suscripciones@logisticaytransporte.es, Publicidad: anuncios@logisticaytransporte.es /
CIF B-83847467 / Reg. Merc. Madrid, tomo 6012, folio 44./