REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 31/03/2017 
Reforma de los puertos.

El mediador, socorre al Gobierno con una propuesta express en 24 horas.

"Light" e inconcreta para patronal y sindicatos.

El Gobierno la acepta de inmediato y denuncia que la propuesta de Anesco costaría 2.415 millones de euros.


El mediador Marcos Peña, presidente del Consejo Económico y Social del Estado, acudió según los sindicatos en auxilio del Gobierno con una contrapropuesta al Acuerdo alcanzado entre ellos y la patronal a escasas 24 horas de haberse conocido este y de ser rechazado por el Gobierno. Colocado por el Gobierno para mediar entre sindicatos y patronal ha pasado a tener que mediar entre estos y el Gobierno. La propuesta no convence a sindicatos y patronal del todo pero que la ven como un paso más en la negociación. Critican que Peña adopte ahora un límite temporal a su mediación. Un cargo del Gobierno remunerado con un sueldo por encima del de presidente (85.000 €) y nombrado por él, se establece ahora en funciones de arbitraje cuando las partes no lo habían establecido como tal.

El mediador Marcos Peña tuvo que acudir de urgencia a resolver el problema en el que se ha metido el Gobierno al establecer que aprobaría una reforma de la estiba si hay acuerdo entre los interlocutores sociales, empresarios y sindicatos. El Gobierno no preveía que se pusieran sinceramente de acuerdo en pedir al Gobierno mucho más dinero y limitaciones de las que este considera razonables.

Si el mediador ya se vio incómodo ante este cambio de papeles y el veto del Gobierno que no parece controlar a la patronal, ahora se ha tenido que mojar, un poco pero también ha puesto limite temporal a su mediación, el 4 de abril.

La propuesta del Mediador es un documento de 16 páginas, pero que recoge un resumen de las reuniones, y luego las propuestas textuales del preacuerdo y la oferta de ayudas del Gobierno. Se comenta seguidamente y lo pueden bajar en este link.

Los sindicatos critican la celeridad con la que ha contraprogramado a su Acuerdo son las empresas, las consideraciones "light" que realiza, lo inconcreto de la subrogación para mantener el empleo, pero en un primer momento no la rechazan y la someterán a estudio y negociación con el mediador.

Eso sí, no gusta que fuerce un límite tan corto, de 3 dias, hasta el martes 4 de abril. En fuentes sindicales se critica que un cargo nombrado por el Gobierno y con un sueldo anual por encima del de presidente, 85.000, euros pase de mediador "entre ellos" a "protector" del Gobierno, e incluso a pretender pasar de esto a árbitro, y a formular su mediación bajo fórmulas que se van pareciendo a un laudo arbitral, para el que no fue aceptado. Además los árbitros en los laudos cobran muy importantes honorarios establecidos en los arbitrajes a cargo de las partes.

 Fuera y aparte de estas acusaciones lo que si es verdad es que la propuesta de Peña contiene poca aportación técnica y jurídica al problema de la continuidad del empleo.


CONTINUIDAD EN EL EMPLEO.

Con respecto al fundamental tema de la continuidad en el empleo dice que esta se debe garantizar, y dice que la regulación correspondiente a la aplicación de la STJUE incluirá una normativa transitoria para la aplicación de los efectos laborales de la nueva ordenación.

Da carácter transitorio a dicha regulación.

Pasa a dar una de cal y otra de arena, mientras que por un lado dice que la STJUE tiene efecto limitado en cuanto a la no obligación de contratación obligatoria de portuarios, sin embargo dice que a criterio del Gobierno la nueva regulación deberá configurar una continuidad de la actividad empresarial de puesta a disposición de estibadores.

Esto subrayado por el mediador viene a decir que el Gobierno debería mantener las Sageps, las empresas de puesta a disposición de estibadores como las llama.

 Y en su caso prosigue aplicar las reglas de transmisión de empresas. Es decir, que al transmitir los estibadores a CEP o ETT, estás tendrán que subrogarse los pasivos sociales o en su caso aplicar los efectos de las reorganizaciones empresariales, como Causas Organizativas, es decir EREs y extinciones de contratos si fuese el caso.

Pasa a formular una subrogación por causas organizativas que no acaba de convencer a los sindicatos pero que no rechazan de pleno.

En cuanto a las mejoras organizativas y productivas adopta las del preacuerdo patronal sindicato
s a saber:

1. Mejoras organizativas y productivas en el sector.

 Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, corresponde a la empresa titular de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías, en su condición de empleadora, la dirección, organización y control de la actividad laboral de los trabajadores portuarios. Idéntica facultad corresponde a las empresas en los supuestos de que la actividad se realice por medio de los Centros Portuarios de Empleo (también por las SAGEP transformadas) o por Empresas de Trabajo Temporal.

 El pacto de las manos y destino (buque) es una práctica que se ha consolidado durante decenios por lo que su alteración, para profundizar en las facultades de dirección y organización, supone un cambio de cultura en ambas partes.

En consecuencia, corresponde a las emp
resas la designación del personal necesario para realizar cada una de las actividades portuarias. El ejercicio de la indicada facultad exige la negociación en cada Puerto de las medidas de flexibilidad para mejorar la productividad, para ello, en el plazo de quince días, los sujetos legitimados para la negociación colectiva, en cada puerto, se comprometen a negociar y alcanzar los acuerdos necesarios a fin de cumplir los objetivos indicados anteriormente.

Las empresas deberán informar previamente a la comisión paritaria sectorial del convenio colectivo local de cada puerto (parte social) sobre las órdenes o instrucciones que alteren los nombramientos y destinos conforme al uso y costumbre local y se comprometen a la revisión de las condiciones de trabajo establecidas adoptando, en su caso, los acuerdos necesarios. En el marco de tal revisión y en respecto a las facultades directivas y organizativas antes indicadas, los sindicatos se comprometen a que, en caso de discrepancia sobre las medidas adoptadas por las empresas en cada puerto, no adoptarán ninguna medida de acción sindical hasta que el asunto sea resuelto por la Comisión Negociadora Estatal.

En el supuesto de que en el plazo indicado no se hubiera alcanzado acuerdo, se remitirán las discrepancias a la Comisión Negociadora del ámbito estatal, al objeto de resolver sobre las mismas. En caso de desacuerdo se recurrirá a los procedimientos de resolución de conflictos establecidos en el IV Acuerdo Marco (mediación y arbitraje). La resolución definitiva deberá producirse, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde su elevación a la Comisión Negociadora Estatal.

Asimismo, se incorporarán al acuerdo sectorial estatal las medidas de flexibilidad que se pacten, tomando como referencia las distintas propuestas presentadas por ambas partes durante el proceso negociador.

Como instrumento de mejora de la competit
ividad de los puertos afectados por el convenio colectivo estatal de ámbito sectorial, con carácter adicional a las anteriores medidas, se acuerda la reducción del 10% de las retribuciones de los trabajadores de los puertos afectados por el convenio colectivo sectorial estatal. La reducción salarial se aplicará, en su caso, a todo el personal del servicio de manipulación de mercancías, cuyos ingresos mensuales brutos (por doce mensualidades) superen en un 5% el importe de multiplicar por tres el salario mínimo interprofesional. Con carácter alternativo y por acuerdo de las partes legitimadas en cada puerto, la reducción del 10% indicado anteriormente podrá resultar sustituida, total o parcialmente, por otras medidas de flexibilidad interna.

Las partes acuerda reservar, como competencias exclusivas del marco sectorial estatal, las materias comprendidas en sus actuales capítulos III (Modos de adscripción a las tareas portuarias), IV (Condiciones de trabajo. Llamamientos; jornada; descansos; tipos de jornada; organización del trabajo; vacac
iones anuales; estructura salarial y movilidad funcional y polivalencia) y V (Clasificación profesional, formación profesional; prevención de riesgos laborales y promoción de la igualdad). Lo anterior, sin perjuicio de que en futuros procesos de negociación y en virtud del principio de modernidad, las partes de manera autónoma pueda decidir reenviar o delegar su desarrollo a los ámbitos inferiores.

En cuanto a las ayuda adopta las del Gobierno que se pueden leer en los recuadros.

El Gobierno la acepta.


El Gobierno acepta la propuesta de mediación sobre la reforma de la estiba realizada por el mediador
-Una vez aceptada la propuesta del mediador, el Gobierno estaría dispuesto a elaborar un reglamento para incluir el contenido de la mediación
-Con esta propuesta, se consiguen tres objetivos esenciales: el mantenimiento del 100% del empleo, la mejora de la competitividad de los puertos y un plan de ayudas extraordinario del Gobierno para la transición del modelo
- La propuesta realizada ayer por patronal y sindicatos supondría un coste para el erario público de 2.415 millones de euros y una enorme discriminación con respecto al resto de trabajadores
 

Tras una valoración inicial de la propuesta de mediación sobre los efectos laborales de la nueva ordenación laboral del sector de la estiba realizada esta tarde por el mediador, Marcos Peña, el Gobierno anuncia que ha aceptado la misma y, aunque no es la propuesta realizada por el Ejecutivo, se asume el documento, como solicita el mediador, al objeto de buscar la mejor transición del modelo.

La propuesta da respuesta a asuntos esenciales durante toda la mediación, como han sido el mantenimiento del empleo, la mejora de la productividad y un sistema de ayudas.
El Gobierno anuncia además que, a tales efectos, estaría dispuesto a elaborar un reglamento para incluir el contenido de la mediación.

Coste de 2.415 millones de la propuesta de sindicatos y patronal

Por otra parte, respecto a la propuesta realizada ayer por patronal y sindicatos, el Ministerio de Fomento remarca, una vez más, que uno de sus puntos principales, la subrogación por ley de los trabajadores no es posible, tal y como ha quedado demostrado con el escrito de la comisaria europea de Transportes, Violeta Bulc, y remitido al titular del departamento, Iñigo de la Serna.

La asunción por parte de la Administración General del Estado de la diferencia salarial entre un trabajador nuevo y un trabajador subrogado y las jubilaciones anticipadas prolongadas en el tiempo hasta el dimensionamiento óptimo de la plantilla, contenidas en la propuesta de patronal y sindicatos, tendrían un coste inasumible para el erario público, según la valoración realizada, de 2.415 millones de euros, lo que supondría una enorme discriminación con respecto al resto de trabajadores de este país. La propuesta inicial de ayudas del Ejecutivo se situaba en el entorno de los 120 millones de euros.


Consideraciones Finales.

El mediador da de plazo hasta el dia 4 de abril a las 13.00 horas para aceptar la mediación en su totalidad. Lo que abre la posibilidad a un decreto el próximo 7 de abril enviado a Consejo de Ministros.

 




















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