REVISTA LOGÍSTICA y TRANSPORTE - 15/01/2015
Apenas un mes y medio de plazo para reclamar el céntimo prescrito.

Se acerca el fin del plazo para la reclamación del céntimo sanitario por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador.


La Sentencia del TJUE del pasado 27 de febrero de 2014 declaró que el Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos era contrario a las directivas comunitarias sobre imposición. Los hidrocarburos gravados eran básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no destinado a calefacción. Recibía este impuesto el nombre popular de “céntimo sanitario” porque su recaudación tenía la finalidad de financiar nuevas competencias sanitarias transferidas a las comunidades autónomas.

Al igual que impuestos como el IVA, el pago de este IVMDH era repercutido en el consumidor final, es decir, en el adquirente de los hidrocarburos gravados. Tras soportar el pago del impuesto, algunos de estos repercutidos – principalmente las empresas transportistas – empezaron a solicitar a Hacienda la devolución de dicho impuesto considerando que el mismo podría ser ilegal. Ante la negativa de Hacienda a tal devolución, algunas empresas pasaron a la vía judicial para que los tribunales de lo contencioso-administrativo condenasen a Hacienda a proceder a dicha devolución. En uno de esos pleitos, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que éste se manifestase acerca de la posible falta de adecuación del céntimo sanitario a la Directiva comunitaria sobre impuestos especiales. El Tribunal de la Unión dictó Sentencia el 27 de febrero de 2014 declarando que el céntimo sanitario era contrario al Derecho comunitario.

Ese impuesto estuvo en vigor en España desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012. Existen especialidades territoriales ya que el céntimo sanitario estuvo vigente en todo el territorio español salvo Canarias, Ceuta y Melilla. Además, el importe concreto que se repercutía en cada venta de hidrocarburos no fue uniforme ya que las comunidades autónomas podían aprobar tipos de gravamen específicos para cada ejercicio fiscal y trece comunidades lo hicieron, lo que obliga a efectuar un cálculo para determinar lo pagado en concepto de céntimo sanitario en función del tiempo y lugar de cada venta. Asimismo, el territorio influye a la hora de dirigir la reclamación ya que Navarra y País Vasco asumieron la gestión del céntimo sanitario.

La sentencia abre la puerta a la reclamación de lo abonado en concepto de “céntimo sanitario”. En este punto debe hacerse una distinción fundamental. La Ley General Tributaria establece un plazo de 4 años para solicitar de la Administración tributaria la devolución de lo indebidamente ingresado. Teniendo esto presente y dado que los sujetos pasivos ingresaban trimestralmente el impuesto repercutido sobre los consumidores finales, en febrero de 2015 ya habrá prescrito la posibilidad que asiste a los consumidores finales de solicitar la devolución, en concepto de ingresos indebidos, del céntimo sanitario soportado en ventas de hidrocarburos correspondientes al cuarto y último trimestre de 2010.

A) Devolución de ingresos indebidos.
Respecto de aquellos ejercicios fiscales que no hubieran prescrito por el transcurso del plazo de 4 años, cabe solicitar la devolución en vía tributaria por el mecanismo de la rectificación de autoliquidaciones trimestrales y correlativa solicitud devolución de ingresos indebidos.

Este procedimiento no debería presentar mayores obstáculos que los que se puedan derivar de las deficiencias formales de las facturas y tiques (cuando reglamentariamente fuesen admisibles) en que se base la solicitud de devolución y, en ausencia de tales defectos, debería finalizar con la devolución de lo solicitado más los intereses de demora correspondientes.

B) Reclamación patrimonial del Estado Legislador.
Sin embargo, Hacienda ha manifestado que, por razones de seguridad jurídica, no procede la devolución de los ejercicios ya prescritos. A pesar de ello, existen precedentes de indemnización de los daños y perjuicios sufridos en virtud de leyes declaradas contrarias al Derecho comunitario; es lo que se conoce como la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

La Sentencia del TJUE señala expresamente que en este caso del “céntimo sanitario” no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia, atendiendo a las circunstancias concurrentes, ya que se considera que el Gobierno español y las comunidades autónomas no obraron de buena fe a la vista del mantenimiento de la vigencia del céntimo sanitario durante más de una década, pese a existir un precedente jurisprudencial de ese mismo Tribunal y advertencias de la Comisión Europea sobre la contradicción del céntimo sanitario con el Derecho comunitario que databan ya de 2000 y 2001, respectivamente Ello anima a intentar su reclamación por la señalada vía de la responsabilidad patrimonial.

Para ello es preciso articular una solicitud en vía administrativa y, en caso de desestimación expresa o presunta de la misma, cabrá un posterior recurso contencioso-administrativo en vía judicial. Para presentar la solicitud es preciso acreditar la cantidad abonada en concepto de “céntimo sanitario”, para lo cual será preciso contar con las facturas acreditativas y, en caso de ser posible, con un certificado del vendedor de los productos gravados conforme la reclamante no adeuda cantidad alguna por esas facturas.

Esta vía puede ejercitarse durante un plazo que expira al cumplirse un año desde la Sentencia que declaró la disconformidad del impuesto con el Derecho Comunitario.

Rafael Alonso Martínez
Abogado
HISPAJURIS

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