Bienvenido a EL PORTAL DEL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA
Secciones




(volver a inicio texto) ... En el recurso de casación se denuncia error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, citando como infringidos los artículos 1214 y 1225 del CC. Se dice, en síntesis, que no se utilizó un vehículo distinto del asegurado, como incorrectamente sostiene el juzgador, ya que se manifestó con anterioridad al inicio del viaje por el agente de seguro, y así se hizo constar en el documento de seguro;

que el informe del detective, en cuanto a la identidad del cobrador al que iban destinadas las mercancías es contradictorio, y es también contradicho por la prueba testifical; que la sentencia no contiene ningún razonamiento de la causa que llevó al juez a las conclusiones que obtiene, cometiendo errores tales como declarar la inexistencia de un testigo que sí compareció; que no hubo desvío de ruta; y, finalmente, que tenía que haber probado la parte recurrida la inexistencia de robo.

El Tribunal desestima el argumento del demandante ya que lo que en realidad pretende es que la casación se convierta en una tercera instancia, en la que el TS realice una nueva valoración de todo el material probatorio, siendo así que la valoración de la prueba es función soberana del juzgador ‘a quo’, que no tiene acceso a la casación salvo cuando se justifique que han existido infracciones de ley de la doctrina jurisprudencial aplicable.

Y en este punto, atinente a la prueba, no se dice lo más mínimo qué relación guarda la infracción del artículo 1.225, relativo a la prueba documental, con la de testigos que pretende hacer valer, ni se advierte que la valoración de todas ellas sea irracional o ilógica.

Además, es doctrina reiterada de esta Sala que el artículo 1.214 del CC carece de idoneidad casacional cuando la sentencia recurrida, lejos de fundarse en la falta de prueba sobre un determinado hecho, llega a la conclusión de que ese no se produjo en función de las pruebas practicadas efectivamente en el proceso, al margen de quién las hubiera propuesto, y es evidente que a partir de la valoración de los distintos datos obrantes en los autos

(formalización de la solicitud o propuesta de seguro un día antes del siniestro;falta de prueba sobre la persona que adquirió la mercancía que se dice robada; vehículo utilizado distinto del que figura en la solicitud; itinerario distinto al normal; hospedaje en hostal con garaje, dejando fuera el camión en zona que ofrecía poca seguridad; y robo mediante fractura de la ventanilla del pasajero acompañante del conductor, sin haberse observado huellas de otros vehículos de motor allí ubicado, para verificar el traslado de los efectos sustraídos), la sentencia duda de la falta de la realidad del siniestro y viene a señalar que hubo incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones impuestas en la póliza, que es lo que a la postre sirve de argumento desestimatorio de la demanda, sin que sobre tal hecho el recurrente desarrolle la más mínima argumentación.








Más información sobre el patrocinador


Para saber más contacte con www.llerandi.com


 

Contacto

Medios de Distribución 2000
Ulises 108, 2 plta,
28043 Madrid, Spain
Teléfono: 91 721 89 52
Fax:
91 721 90 21
E-mail

correo@logisticaytransporte.es


Noticias

Para poder leer las noticias completas debe estar suscrito a nuestro servicio de noticias.
Puede hacerlo rellenando nuestro formulario de registro.
El precio de la suscripcion por seis meses es de 15 euros y por un año de 30 euros.

* Nombre:
Empresa:
Cargo:
Teléfono:
Ciudad:
Provincia
* E-mail:
Los campos con asterisco
son obligatorios
 
 
 
 
 
 
   

© Premium Difusión España S.L.
C/Ulises 108, 2» planta / 28043 Madrid / Tel: 91 721 89 52 / Fax: 91 721 90 21 / Email:correo@logisticaytransporte.es /
CIF B-80585185 / Reg. Merc. Madrid, tomo 6012, folio 44./