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a inicio texto) ... En el recurso de casación
se denuncia error de hecho y de derecho en la valoración
de la prueba, citando como infringidos los artículos 1214
y 1225 del CC. Se dice, en síntesis, que no se utilizó
un vehículo distinto del asegurado, como incorrectamente
sostiene el juzgador, ya que se manifestó con anterioridad
al inicio del viaje por el agente de seguro, y así se hizo
constar en el documento de seguro;
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que
el informe del detective, en cuanto a la identidad del cobrador
al que iban destinadas las mercancías es contradictorio,
y es también contradicho por la prueba testifical;
que la sentencia no contiene ningún razonamiento de
la causa que llevó al juez a las conclusiones que obtiene,
cometiendo errores tales como declarar la inexistencia
de un testigo que sí compareció; que no
hubo desvío de ruta; y, finalmente, que tenía
que haber probado la parte recurrida la inexistencia de
robo.
El Tribunal desestima el argumento del demandante ya que lo
que en realidad pretende es que la casación se convierta
en una tercera instancia, en la que el TS realice una
nueva valoración de todo el material probatorio, siendo
así que la valoración de la prueba es función
soberana del juzgador a quo, que no tiene
acceso a la casación salvo cuando se justifique que
han existido infracciones de ley de la doctrina jurisprudencial
aplicable. |
Y en este punto, atinente a la prueba, no se dice lo más
mínimo qué relación guarda la infracción
del artículo 1.225, relativo a la prueba
documental, con la de testigos que pretende hacer valer,
ni se advierte que la valoración de todas ellas sea
irracional o ilógica.
Además, es doctrina reiterada de esta Sala que el artículo
1.214 del CC carece de idoneidad casacional cuando la
sentencia recurrida, lejos de fundarse en la falta de prueba
sobre un determinado hecho, llega a la conclusión de
que ese no se produjo en función de las pruebas
practicadas efectivamente en el proceso, al margen de quién
las hubiera propuesto, y es evidente que a partir de la valoración
de los distintos datos obrantes en los autos
(formalización de la solicitud o propuesta de
seguro un día antes del siniestro;falta de
prueba sobre la persona que adquirió la mercancía
que se dice robada; vehículo utilizado distinto del
que figura en la solicitud; itinerario distinto al normal;
hospedaje en hostal con garaje, dejando fuera el camión
en zona que ofrecía poca seguridad; y robo mediante
fractura de la ventanilla del pasajero acompañante
del conductor, sin haberse observado huellas de otros vehículos
de motor allí ubicado, para verificar el traslado de
los efectos sustraídos), la sentencia duda de la falta
de la realidad del siniestro y viene a señalar que
hubo incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones
impuestas en la póliza, que es lo que a la postre sirve
de argumento desestimatorio de la demanda, sin que sobre tal
hecho el recurrente desarrolle la más mínima
argumentación. |
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