Transporte y Logística Terrestre
Transcamión-Transbus
Logística, Paquetería y Almacenaje
Puertos y Navieras
Inversión Inmobiliaria Profesional
Secciones

PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (B.O.E.)

> Volver a "Publicado en el Boletín Oficial del Estado"

PUBLICADO EN EL BOE (ADJUDICACIONES, APROBACIONES, LICITACIONES)
Transporte por Carretera

CONTROLES MÍNIMOS SOBRE JORNADAS DE CONDUCCIÓN - El 1 de mayo se publicó una resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera sobre los controles mínimos sobre jornads de trabajo de los conductores en el transporte por carretera

El 1 de mayo se publicó una resolución de la Dirección General de Transportes por CArretera sobre los controles mínimos sobre jornads de trabajo de los conductores en el transporte por carretera. Fomento va a controlar el 1% de las joradas de trabajo de los conductores profesionales durante 2007. Estae porcentaje aumentará al 2% en 2008 y al menos al 3% en 20101, tal y como informó Alfonso Sánchez en el 15¼ Congreso Nacional de Transporte y Logística, celebrado en Madrid. En los controles en carretera, la Inspección se fijará especialmente en :

1) Tiempos diarios y semanales de conducción, pausas y períodos de descanso diarios y semanales; también las hojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo, de conformidad con el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) 3821/85 y/o los datos almacenados correspondientes al mismo período en la tarjeta del conductor y/o en la memoria del aparato de control, de conformidad con el anexo II, y/o impresiones en papel.
2) Para el período mencionado en el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (CEE) 3821/85, todos los casos en que se haya excedido la velocidad autorizada del vehículo, definidos como todos los períodos de más de un minuto durante los cuales la velocidad del vehículo exceda de 90 kilómetros por hora en la categoría de los vehículos N3 o de 105 kilómetros por hora en la categoría de vehículos M3.
3) En su caso, las velocidades instantáneas del vehículo registradas por el aparato de control dentro de las 24 horas anteriores a la utilización del vehículo.
4) El correcto funcionamiento del aparato de control (verificación de posibles manipulaciones del aparato y/o de la tarjeta de conductor y/o de las hojas registro) y, en su caso, la presencia de los documentos contemplados en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CEE) 3820/85

Mientras que en los controles que se realizarán en las sedes de las empresas, se estudiarán, además de los aspectos mencionados anteriormente:

1) Los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso.
2) El límite quincenal de tiempos de conducción.
3) Las hojas de registro, los datos y las impresiones en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad instalada en el vehículo.

DÉJENOS SU OPINIÓN O COMENTARIOS SOBRE ESTA NOTICIA
Acceso a Foros LyT
(Los comentarios recibidos aparecerán en nuestra sección de Foros)

Nombre/usuario
E-mail
Mensaje




 
Contacto

Premium Difusión España
Ulises 108, 2 plta,
28043 Madrid, Spain
Teléfono: 91 721 89 52
Fax:
91 721 90 21
E-mail

correo@logisticaytransporte.es

CONFIDENCIALES DIGITALES
nueva sección

Para poder acceder próximamente a nuestra sección de "CONFIDENCIALES DIGITALES", deberá estar suscrito.

* El precio de la suscripcion es:
- Seis meses, 15 euros
- Un año de 30 euros.


Rellene el siguiente formulario:

* Nombre:
Empresa:
Cargo:
Teléfono:
Ciudad:
Provincia
* E-mail:
Los campos con asterisco
son obligatorios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   

© Medios de Distribución 2000 S.L.
C/Ulises 108, 2» planta / 28043 Madrid / Tel: 91 721 89 52 / Fax: 91 721 90 21 / Email: correo@logisticaytransporte.es /
CIF B-80585185 / Reg. Merc. Madrid, tomo 6012, folio 44./