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Oficial del Estado"
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EN EL BOE (ADJUDICACIONES, APROBACIONES,
LICITACIONES)
Transporte
por Carretera
CONTROLES
MÍNIMOS SOBRE JORNADAS
DE CONDUCCIÓN
- El 1 de mayo se publicó
una resolución de la Dirección
General de Transportes por Carretera
sobre los controles mínimos
sobre jornads de trabajo de los
conductores en el transporte por
carretera
El 1 de mayo se publicó
una resolución de la Dirección
General de Transportes por CArretera
sobre los controles mínimos
sobre jornads de trabajo de los
conductores en el transporte por
carretera. Fomento va a controlar
el 1% de las joradas de trabajo
de los conductores profesionales
durante 2007. Estae porcentaje
aumentará al 2% en 2008
y al menos al 3% en 20101, tal
y como informó Alfonso
Sánchez en el 15¼ Congreso
Nacional de Transporte y Logística,
celebrado en Madrid. En los controles
en carretera, la Inspección
se fijará especialmente
en :
1) Tiempos diarios y semanales
de conducción, pausas y
períodos de descanso diarios
y semanales; también las
hojas de registro de las jornadas
precedentes que deben hallarse
a bordo del vehículo, de
conformidad con el artículo
15, apartado 7, del Reglamento
(CEE) 3821/85 y/o los datos almacenados
correspondientes al mismo período
en la tarjeta del conductor y/o
en la memoria del aparato de control,
de conformidad con el anexo II,
y/o impresiones en papel.
2) Para el período mencionado
en el artículo 15, apartado
7, del Reglamento (CEE) 3821/85,
todos los casos en que se haya
excedido la velocidad autorizada
del vehículo, definidos
como todos los períodos
de más de un minuto durante
los cuales la velocidad del vehículo
exceda de 90 kilómetros
por hora en la categoría
de los vehículos N3 o de
105 kilómetros por hora
en la categoría de vehículos
M3.
3) En su caso, las velocidades
instantáneas del vehículo
registradas por el aparato de
control dentro de las 24 horas
anteriores a la utilización
del vehículo.
4) El correcto funcionamiento
del aparato de control (verificación
de posibles manipulaciones del
aparato y/o de la tarjeta de conductor
y/o de las hojas registro) y,
en su caso, la presencia de los
documentos contemplados en el
artículo 14, apartado 5,
del Reglamento (CEE) 3820/85
Mientras que en los controles
que se realizarán en las
sedes de las empresas, se estudiarán,
además de los aspectos
mencionados anteriormente:
1) Los períodos de descanso
semanal y los tiempos de conducción
entre dichos períodos de
descanso.
2) El límite quincenal
de tiempos de conducción.
3) Las hojas de registro, los
datos y las impresiones en papel
de la tarjeta de conductor y de
la unidad instalada en el vehículo.
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