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Fomento
aclara el concepto de "semana" para computar
los tiempos de conducción
A
estas alturas, cuando todo el mundo anda haciendo cálculos,
cuadrando viajes de los chóferes, reegistros
y descargas de datos de tacógrafo, presentación
ante la Inspección de los discos de las últimas
semanas, de repente el Ministerio de Fomento ha añadido,
en plena época estival, algo más de confusión
e incertidumbre sobre la aplicación del Reglamento
561 de tiempos de conducción y descanso para
las empresas.
El quid de la cuestión está
en el concepto de"semana natural"
a la hora de computar los tiempos de conducción
semanales. Entiende la Administración que es
semana desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas
del domingo y se computarán los excesos sobre
56 horas de conducción máximas.
Hasta el momento, el sector entendía el concepto
de semana como el tiempo total de conducción
computado desde el primer día en que se trabaja
de la semana, ya sea lunes o cualquier día, hasta
el último día de la semana siguiente antes
de hacer el descanso semanal obligatorio de 45 horas
o reducido de 24 horas.
Fomento, en un documento colgado en la web oficial sobre
"Criterios de actuación
en Tiempo de Conducción y Descanso",
define algunos conceptos de la normativa sobre los que,
hasta el momento, el sector habría podido entender
otras cosas o tener desconocimiento sobre su exacta
interpretación.
En este sentido, acerca del cómputo de los tiempos
totales de conducción semanales, limitados por
la norma sobre un total de 56 horas de conducción
máximas, Fomento dice que se computarán
los tiempos desde las 0 horas del lunes hasta las 24
horas del domingo.
De esta forma, con esta interpretación del concepto
"semana" se abre una opción más
respecto al supuesto contemplado en la normativa de
poder conducir 10 horas diarias como
máximo dos días a la semana.
Esta opción es que sería posible poder
encadenar hasta 4 días seguidos de 10 horas de
conducción diarias, si se conduce dichas horas
el sábado, el domingo, el lunes y el martes,
sin que ello fuese sancionable por el Ministerio de
Fomento.
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