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Fomento aclara el concepto de "semana" para computar los tiempos de conducción

A estas alturas, cuando todo el mundo anda haciendo cálculos, cuadrando viajes de los chóferes, reegistros y descargas de datos de tacógrafo, presentación ante la Inspección de los discos de las últimas semanas, de repente el Ministerio de Fomento ha añadido, en plena época estival, algo más de confusión e incertidumbre sobre la aplicación del Reglamento 561 de tiempos de conducción y descanso para las empresas.

El “quid” de la cuestión está en el concepto de"semana natural" a la hora de computar los tiempos de conducción semanales. Entiende la Administración que “es semana desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas del domingo y se computarán los excesos sobre 56 horas de conducción máximas”.

Hasta el momento, el sector entendía el concepto de semana como el tiempo total de conducción computado desde el primer día en que se trabaja de la semana, ya sea lunes o cualquier día, hasta el último día de la semana siguiente antes de hacer el descanso semanal obligatorio de 45 horas o reducido de 24 horas.

Fomento, en un documento colgado en la web oficial sobre "Criterios de actuación en Tiempo de Conducción y Descanso", define algunos conceptos de la normativa sobre los que, hasta el momento, el sector habría podido entender otras cosas o tener desconocimiento sobre su exacta interpretación.
En este sentido, acerca del cómputo de los tiempos totales de conducción semanales, limitados por la norma sobre un total de 56 horas de conducción máximas, Fomento dice que se computarán los tiempos desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas del domingo.

De esta forma, con esta interpretación del concepto "semana" se abre una opción más respecto al supuesto contemplado en la normativa de poder conducir 10 horas diarias como máximo dos días a la semana. Esta opción es que sería posible poder encadenar hasta 4 días seguidos de 10 horas de conducción diarias, si se conduce dichas horas el sábado, el domingo, el lunes y el martes, sin que ello fuese sancionable por el Ministerio de Fomento.


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