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Cambio
del modelo de autónomo, autónonomos sin
vehÍculos y su financiación
Hace
cuatro meses estando el proyecto de Estatuto del Autónomo,
EA, todavía en proyecto, esta revista anunció
que en el futuro se podrían dar el supuesto de
autónomos sin vehículos propios.
La idea ha suscitado el interés de lectores empresarios
y ha activado un debate sobre el tema.
En primer lugar, nos reafirmamos en
lo narrado en mayo.
Eso sí, advirtiendo que es una tendencia a medio
plazo, mínimo dos años, pero para esos
están los medios informados para descubrir e
informar sobre las tendencias, se abrirán oportunidades
para el que quiera explotarlas.
El texto del EA al eximir a los autónomos dependientes
de la necesidad de tener en propiedad sus herramientas
de trabajo deja sólo en manos del Ministerio
de Fomento el permitir que para tener autorización
y visarla se necesite tener adscrita la misma a un vehículo
concreto en propiedad, o no.
De hecho, ya se permiten formulas de no propiedad o
propiedad interpuesta que por ser moneda común
son obvias, el leasing o el renting.
De hecho también con la última
regulación de las tarjetas se va rompiendo
en el caso de las empresas el nexo entre tarjeta y vehículo,
ahora la tarjeta irá a la empresa con copias
para tantos vehículos como se tengan. Lo mismo
puede acabar pasando al autónomo.
Entre otras cosas porque al sector de paquetería
al que le faltan autónomos para la distribución
le interesa flexibilizar la entrada de autónomos
en el mercado con menores requisitos de capacitación,
menor papeleo, mas facilidad para conseguir el carné
de conducir (favorable idea la de subvencionar el carné
), etc..Y no es el único sector que necesita
autónomos y rápido.
La novedad estriba en que la propiedad del vehículo,
o instrumento financiero sustitutivo como el renting
o leasing, además de ser un requisito del Ministerio
de Fomento para el visado, lo es para cumplir con el
requisito de tener tarjeta como prescribe el artículo
1.3 g del Estatuto de los Trabajadores para
ser considerado autónomo.
Condicionante lógico en su momento porque para
introducir esa modificación legal del Estatuto
de los Trabajadores, el artículo
1.3 g, que detuvo la laboralización
de cientos de autónomos de las empresas de paquetería
hace 15 años, con multas pago de la SS de los
5 últimos años más
45 días por año de los despidos
y que estuvieron a punto de arruinar a alguna filial
multinacional, pues para hacer aquello hubo que justificar
y muy mucho al gobierno que un autónomo del transporte
era alguien que cumplía unos requisitos muy claros
y fuertes, tener un título profesional,una autorización
administrativa, cumplir con el visado, etc.
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