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Cambio del modelo de autónomo, autónonomos sin vehÍculos y su financiación

Hace cuatro meses estando el proyecto de Estatuto del Autónomo, EA, todavía en proyecto, esta revista anunció que en el futuro se podrían dar el supuesto de autónomos sin vehículos propios.
La idea ha suscitado el interés de lectores empresarios y ha activado un debate sobre el tema.
En primer lugar, nos reafirmamos en lo narrado en mayo.
Eso sí, advirtiendo que es una tendencia a medio plazo, mínimo dos años, pero para esos están los medios informados para descubrir e informar sobre las tendencias, se abrirán oportunidades para el que quiera explotarlas.

El texto del EA al eximir a los autónomos dependientes de la necesidad de tener en propiedad sus herramientas de trabajo deja sólo en manos del Ministerio de Fomento el permitir que para tener autorización y visarla se necesite tener adscrita la misma a un vehículo concreto en propiedad, o no.
De hecho, ya se permiten formulas de no propiedad o propiedad interpuesta que por ser moneda común son obvias, el leasing o el renting.

De hecho también con la última regulación de las tarjetas se va rompiendo en el caso de las empresas el nexo entre tarjeta y vehículo, ahora la tarjeta irá a la empresa con copias para tantos vehículos como se tengan. Lo mismo puede acabar pasando al autónomo.

Entre otras cosas porque al sector de paquetería al que le faltan autónomos para la distribución le interesa flexibilizar la entrada de autónomos en el mercado con menores requisitos de capacitación, menor papeleo, mas facilidad para conseguir el carné de conducir (favorable idea la de subvencionar el carné ), etc..Y no es el único sector que necesita autónomos y rápido.
La novedad estriba en que la propiedad del vehículo, o instrumento financiero sustitutivo como el renting o leasing, además de ser un requisito del Ministerio de Fomento para el visado, lo es para cumplir con el requisito de tener tarjeta como prescribe el artículo 1.3 g del Estatuto de los Trabajadores para ser considerado autónomo.

Condicionante lógico en su momento porque para introducir esa modificación legal del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 1.3 g, que detuvo la laboralización de cientos de autónomos de las empresas de paquetería hace 15 años, con multas pago de la SS de los 5 últimos años más 45 días por año de los despidos y que estuvieron a punto de arruinar a alguna filial multinacional, pues para hacer aquello hubo que justificar y muy mucho al gobierno que un autónomo del transporte era alguien que cumplía unos requisitos muy claros y fuertes, tener un título profesional,una autorización administrativa, cumplir con el visado, etc.


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