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La
transposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo
puede suponer una subida del 25% en los costes
Suenan
las primeras estimaciones en torno a lo que puede suponer
la transposición de la Directiva de tiempos de
trabajo a nuestro ordenamiento jurídico y las
consecuencias de cara a las empresas españolas
de transporte. Se habla de una subida de costes para
los empresarios de un 25%,
desde la patronal del transporte internacional por carretera,
lo que conllevará a una inevitable subida de
precios al cliente y éste, a su vez, al consumidor
final con la correspondiente subida del IPC.
Los recursos que las patronales han presentando ante
el Tribunal Supremo impugnando el Real Decreto 902/2007
de tiempos de trabajo exigen su suspensión cautelar,
ante lo que entienden es una norma contra la competitividad
de las empresas españolas de transporte por carretera.
Entre los puntos esenciales que contienen estos recursos,
alos que ha tenido acceso TLT, se señalan una
serie de aspectos comunes, si bien es cierto que las
empresas de transporte internacional se ven incluso
más afectadas por la normativa:
Se coincide por parte de todos los representantes de
las patronales que la normativa española plantea
aspectos mucho más restrictivos
que los que indicaba la directiva europea, y que por
tanto no se están aplicando en muchos países
europeos.
Primero.- No se ha tenido
en cuenta la específica situación de España,
que, junto a países como Italia o Grecia, tiene
una ubicación periférica en Europa.
Segundo.- Entre un 50%
y un 60% de los trabajadores del sector son autónomos,
colectivo que ha quedado excluido de la regulación
europea, con la consiguiente competencia desigual que
se genera.
Tercero.- La rigidez de
los tiempos de trabajo bajará la productividad
de los conductores asalariados, lo que llevará
previsiblemente a las empresas a prescindir de ellos
y a recurrir a los autónomos, a fin de mantener
los actuales precios del transporte por carretera.
Cuarto.- La directiva europea
establece un máximo de nueve horas de trabajo,
seguidas de un descanso de tres horas, y considera,
además, los tiempos de carga y descarga de mercancía
como horas de trabajo, lo que no hace, sin embargo,
en el caso de los autónomos. Se identifica además
el tiempo de disponibilidad de la directiva europea
con el tiempo de presencia que se regulaba en el RD
anterior 1561/1995, y además lo limita a 20 horas
semanales.
Quinto.- El resto de los
países europeos ha respondido a la nueva normativa
de diferentes maneras y si bien muchos de ellos la han
aceptado, se debe a que Suecia o Reino Unido cuentan
con tan sólo entre un 3% y un 5% de trabajadores
autónomos, pero, por ejemplo, Francia tiene parado
de momento su proceso de su transposición. 6
Asimismo, las distancias que tienen que recorrer los
conductores españoles -la actividad se centra
en el centro y el norte de Europa- son mucho más
largas que las del resto de los países.
Séptimo.- La transposición
española podría obligar a los conductores
asalariados convertirse en autónomos, para evitar
el paro.
Octavo.- El sector del
transporte internacional en España entiende que
no se ve cumplido el objetivo de asegurar la competencia
leal en el transporte y la seguridad vial, por la exclusión
de los autónomos de la misma, dado que realizan
el mismo trabajo y, de hecho, cada empresa en España,
además de tener de media unos 150 asalariados,
contrata el servicio de entre 30 y 50 autónomos
Ante esta situación, los recursos presentados
exigen al Gobierno que revise la trasposición
que se ha hecho -sin consenso- de la normativa europea,
para evitar una posible crisis en el sector, el modelo
impuesto en España repercutirá negativamente
tanto en los trabajadores como en los empresarios.
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