TIEMPOS
DE DESCANSO
La
entrada de España en la actual Unión Europea, el 1
de enero de 1986, supuso, entre otras muchas cosas, la aplicación
directa de la reglamentación sobre tiempos de conducción
y descanso que a tal efecto existía en estos países.
Dicha normativa está compuesta por el Reglamento 8CE9 3820/85
del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones
en materia social en el sector de los transportes por carretera
y el Reglamento (CE) 3821/85 de Consejo relativo al aparato de control
en el sector de los transportes.
Ambos
Reglamentos son de aplicación a todos los conductores que
realicen algúnn tipo de transporte, ya sea público
o privado, de mercancías o de viajeros, sean españoles
o extranjeros, realicen el transporte por el interior de España
o por el territorio de la Comunidad Europea, lleven el vehÌculo
en carga o circulen en vacío, pero siempre y cuando el vehÌculo
que conduzcan tenga un PMA superior a 3.5 Tm o en el caso de vehÌculos
para viajeros, éstos tengan más de 9 plazas incluido
el conductor.
La dificultad, en algunos casos, de estas normas y las importancias
de su extensa difusión, aconsejan la edición de este
pequeño manual explicativo que permita una rápida
compresión a todos los que, día a día, tienen
que cumplir estas normas y, también, a los que deben vigilar
su cumplimiento.
DESCANSO
DIARIO
En
cada período de veinticuatro horas (24 h.) el conductor gozará
de un tiempo de descanso diario de once horas consecutivas.
Puede
reducirse
el descanso diario de once horas (11 h.) a nueve horas (9 h.),
también consecutivas, tres veces a la semana, pero antes
de que acabe la semana siguiente habría que compensar el
descanso no tomado.
SEMANA
EN CURSO
DESCANSO
SEMANAL
Semana
Siguiente

EJEMPLO:
Si se descansa sólo nueve horas (9 h.)
consecutivas el martes, miércoles y jueves, antes de que
acabe la semana siguiente, habrá que tomar un descanso
de seis horas (6 h.) como compensación.
El
descanso ininterrumpido de once horas (11 h.) puede sustituirse
por un descanso tomado en dos o tres períodos durante las
veinticuatro horas (24 h.) siendo uno de los períodos
como mínimo, de ocho horas (8 h.) consecutivas.
En este caso la duración del descanso diario se prolongará
a doce horas (12 h.)
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