|
ReciŽn entrado el nuevo a–o nos enfrentamos a la prohibici—n
de fumar en el lugar de trabajo.
ƒste
no es un af‡n exclusivo de las autoridades espa–olas. Parece
que el tabaco se ha convertido en el enemigo pœblico nœmero
uno en toda Europa. En Irlanda ya no se puede fumar en los bares.
ÀSe imagina usted tomando un carajillo despuŽs de comer y teniendo
que salir a fumar a la calle? En Espa–a podemos encontrarnos
ante esta situaci—n. Habr‡ bares en los que no se pueda fumar
o en los que para encenderse un cigarro haya que esconderse
tras una mampara. Como decimos, la nueva Ley Anti-tabaco proh’be
fumar en el lugar de trabajo, ÀQuŽ pasa entonces con los transportistas?
Son todo dudas: ÀProh’be la ley fumar a los transportistas mientras
conducen, es decir, mientras est‡n en su lugar de trabajo? Si
esto fuera as’, los transportistas que quisieran encenderse
un pitillo deber’an estacionar el veh’culo en un ‡rea de servicio
para tal menester. Y si se llegara a esta situaci—n, Àel tiempo
que pasa un conductor en el ‡rea de servicio ultimando su cigarro
computar’a como tiempo de descanso? ÀO como tiempo de disponibilidad?
ÀO ser’a tiempo de presencia? Habr‡ que hablar entonces con
los fabricantes de tac—grafos digitales para que incluyan en
el dispositivo la tecla Òfumando un cigarroÓ.
O podr’a darse el caso de que los fumadores encadenaran un cigarro
tras otro durante los tiempos de descanso para luego no fumar
durante las cuatro horas y media de conducci—n. Pero esto ser’a
meterse demasiado en los h‡bitos personales de cada uno, Àverdad?
Y se supone que el Estado no est‡ para eso. Obviamente no se
van a producir situaciones tan esperpŽnticas, pero habr’a que
tener cuidado a la hora de legislar este tipo de cosas, teniendo
en consideraci—n las consecuencias que podr’an traer. Veremos
c—mo van evolucionando los acontecimientos.
Yo, mientras tanto, me voy a fumar un cigarro. A la calle, claro.
|