DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 07/06/2024
Caso Koldo.
Un Estado dentro de un Estado.
Atribuciones y funciones del secretario general del Consejo Rector de Puertos del Estado y la Secretaria General del organismo.
La distinción de la función de Director de la Secretaría General de Puertos del Estado, y la de Secretario General del Consejo Rector, no está clara.
El Consejo Rector debe funcionar como el consejo de administración de Puertos del Estado, que se debe reunir, una vez al trimestre y cuyo secretario tiene las normales funciones de las de un secretario en el consejo de administración de una sociedad anónima, de levantar y certificar las actas, convocar las reuniones, etc.
Otra cosa muy distinta y que se confunde con esta función es la de Director de la Secretaría General de Puertos del Estado.
Para desentrañar esta función Puertos y Navieras ha realizado una extensa investigación.
Esta secretaría general como se ve en el organigrama de la imagen tiene unas amplísimas funciones, que ha ido ganando terreno en los años. Ganando terreno no sólo formalmente sino informalmente hasta ser considerado su último responsable Sánchez Manzanares, prácticamente el presidente de Puertos del Estado.
El Consejo Rector se reunió en su sesión ordinaria anual el día 6 de marzo miércoles, cesando al secretario general Álvaro Sánchez Manzanares, lo que no se dice es si una función lleva aparejada la otra como parece.
La ley de Puertos y una resolución de 2017 regulan el funcionamiento del Consejo Rector, pero la opacidad comienza con las atribuciones del director de la secretaria general.
FUNCIONES QUE SE SOLAPAN CON LAS DEL CONSEJO RECTOR.
Las funciones se superponen a las que tiene el Consejo Rector por la Ley de Puertos, ver más abajo. Como se puede ver en el organigrama lo único que tiene publicado Puertos del Estado en su página web, la secretaria general tiene amplísimas funciones, entre ellas la gestión de los recursos humanos de Puertos del Estado, su masa salarial, convenio colectivo, remuneraciones y dietas.
También supervisar y aprobar la contratación de Puertos del Estado a través de una División de contratación, que es la que se hecho célebre en el Caso Koldo.
Controlar las finanzas y la auditoría interna de Puertos del Estado, decidiendo sobre sus inversiones en tesorería los presupuestos de la entidad, aprobar gastos y por supuesto las dotaciones a los fondos de compensación inter portuario y al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria. Elaborando informes sobre las inversiones de Puertos del Estado y sociedades participadas.
Gestionar la relación con el Ministerio de Transportes.
Gestionar la relación con el Congreso de los Diputados.


Controlar los expedientes que se formulan a través del portal de transparencia, y ahora el canal de denuncias.
Controlar los consejos de administración de las autoridades portuarias.
Gestionar la ciber seguridad del ente, controlando el acceso a las redes digitales de Puertos del Estado y de las autoridades portuarias.
Como se puede ver en el organigrama la secretaria general es un estado dentro de Puertos del Estado.
COMO SECRETARIO DEL CONSEJO RECTOR
El Consejo Rector se reunió en su sesión ordinaria anual el día 6 de marzo miércoles, cesando al secretario general Álvaro Sánchez Manzanares, y aprobó el nuevo organigrama de Puertos del Estado y la composición del consejo rector que se detallan a continuación, como se puede ver sus componentes son funcionarios designados a dedo que se supone seguirán al pie de la letra lo que dicte el ministro de turno, todo parecido con un consejo de administración con consejeros independientes sería pura coincidencia:
PRESIDENTE:
D. Álvaro Rodríguez Dapena
Presidente
Organismo Público Puertos del Estado
SECRETARIO:
D. José Antonio Morillo-Velarde del Peso
Secretario del Consejo Rector
VOCALES:
Dª. María del Pilar Jurado Borrego
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Agencia Estatal de Administración Tributaria
D. Emilio López Romero
Director Centro Nacional de Información Geográfica
D. José Cebrián Pascual
Subdirector General de Coordinación y Gestión Administrativa
Dirección General de la Marina Mercante
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
D. Roberto Angulo Revilla
Asesor gabinete Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Dª Ana de las Cuevas Suárez
Directora del Centro de Publicaciones.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Dª Elba Fernández Cota
Vocal Asesora de la Secretaría General Técnica
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
D. Francesc Romeu Martí
Abogado experto en Accesibilidad y Diseño Universal
D. Renato Marín López
Asesor
Gabinete del Ministro
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Dª. Ainhoa Alday Palacios
Directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Justicia Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Dª. Raquel Raboso Fernández
Asesora del Gabinete del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible
Dª. Rosalía Bravo Antón
Subdirectora General de Planificación y Explotación
Dirección General de Carreteras
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
D. R. Ricardo Rosas Romera
Dª. Elena Mª Atance Herreros
Jefa del Gabinete Técnico
Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Dª. Carola González Kessler
Subdirectora General de Acuicultura, Comercialización pesquera y Acciones Estructurales
D. David Pérez Martín
Vocal asesor
Gabinete del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible
ASESOR/ES:
D. Rafael Domínguez Olivera
Abogado del Estado-Jefe
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
LEYES Y NORMAS SOBRE EL CONSEJO RECTOR.
Ley de Puertos
Artículo 21. Consejo Rector: Composición y funciones.
1. El Consejo Rector está integrado por el Presidente de Puertos del Estado, que lo será del Consejo, y por un mínimo de doce y un máximo de quince miembros designados por el Ministro de Fomento.
2. El Consejo Rector designará, a propuesta del Presidente, un Secretario que, si no fuera miembro del Consejo, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.
3. Los nombramientos de los miembros del Consejo Rector tendrán una duración de cuatro años renovables, salvo que se produzca su cese.
4. Corresponden al Consejo Rector las siguientes competencias:
a) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
b) Aprobar la organización del Organismo y sus modificaciones, así como las normas internas y las disposiciones necesarias para su gestión.
c) Establecer las reglas de funcionamiento del propio Consejo Rector, con sujeción a lo establecido en el apartado 5 de este artículo, su régimen económico y las funciones del Secretario del Consejo.
d) Acordar los presupuestos de explotación y de capital del Organismo y su programa de actuación plurianual.
e) Aprobar las cuentas anuales que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.
f) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de Puertos del Estado que resulten de su programa de actuación plurianual, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles.
g) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia en razón de su importancia o materia.
h) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a Puertos del Estado en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo Rector en su primera reunión.
i) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.
j) Declarar la innecesariedad de aquellos bienes de dominio público que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de Puertos del Estado, que serán desafectados por el Ministerio de Fomento.
5. Para que el Consejo Rector pueda constituirse válidamente será necesario que concurran a sus reuniones el Presidente y el Secretario, y la mitad al menos de sus miembros presentes o representados. La representación de los miembros del Consejo sólo será válida si se confiere por escrito, para cada sesión del Consejo y en favor de otro miembro de éste o de su Presidente.
Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos de los presentes o representados en el Consejo, correspondiendo al Presidente dirimir los empates con su voto de calidad.
Resolución de 22 de junio de 2017, de Puertos del Estado, por la que se publican las normas de funcionamiento del Consejo Rector.
Funciones del Consejo Rector.
1. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:
a) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
b) Aprobar la organización del Organismo y sus modificaciones, así como las normas internas y las disposiciones necesarias para su gestión.
Concretamente y en relación con el personal del Organismo, corresponde al Consejo Rector nombrar y separar al personal directivo y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente y definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.
c) Establecer las reglas de funcionamiento del propio Consejo Rector, con sujeción a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sobre quórum, delegaciones y régimen de mayorías, así como su régimen económico y las funciones del Secretario del Consejo.
d) Acordar los presupuestos de explotación y de capital del Organismo y su programa de actuación plurianual. Asimismo, le corresponde aprobar los presupuestos de explotación y de capital y el programa de actuación plurianual consolidados del sistema portuario de titularidad estatal antes de ser remitidos al Ministerio de Fomento para su tramitación.
También corresponde al Consejo Rector acordar las modificaciones internas de los presupuestos individuales de explotación o capital de Puertos del Estado que no incrementen sus cuantías totales.
e) Aprobar las cuentas anuales del Organismo y del Fondo de Compensación Interportuario, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.
f) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de Puertos del Estado que resulten de su programa de actuación plurianual, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, así como la adquisición y enajenación de acciones y participaciones de sociedades en las que participe Puertos del Estado siempre que no implique la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, en cuyo caso la autorización corresponderá al Consejo de Ministros.
g) Autorizar la adquisición o enajenación de acciones de terceras sociedades que realicen las sociedades participadas en las que Puertos del Estado posea una posición dominante.
h) Aprobar la participación de Puertos del Estado o de sus sociedades dominadas en fundaciones o consorcios.
i) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a Puertos del Estado en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo Rector en su primera reunión.
j) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.
k) Declarar la innecesariedad de aquellos bienes de dominio público que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de Puertos del Estado.
l) Autorizar la enajenación, y las condiciones de la misma, de los bienes desafectados del dominio público portuario que hayan pasado al patrimonio propio de las Autoridades Portuarias, cuando el valor venal del bien, determinado mediante tasación independiente, sea superior a 3.000.000 de euros y no exceda de 18.000.000 de euros, en cuyo caso deberá ser autorizada por el Gobierno.
m) Ratificar el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, los Planes Directores de Infraestructuras y de Empresa y sus modificaciones. Asimismo, compete al Consejo validar los Planes de Inversiones acordados en las reuniones de Plan de Empresa, así como sus modificaciones, de conformidad con el Procedimiento para la tramitación de los Planes de Inversiones de las Autoridades Portuarias y de sus modificaciones puntuales, aprobado por el Consejo Rector en sesión de 17 de diciembre de 2008.
n) Aprobar las modificaciones de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que no tengan carácter sustancial.
o) Acordar la limitación del número de prestadores, o su revisión, en aquellos servicios portuarios en los que una Autoridad Portuaria sea prestadora directa o indirectamente del mismo o participe en el capital de una empresa que sea prestadora de dicho servicio en el puerto.
p) Acordar la composición y funcionamiento del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
q) Aprobar la cuantía de la aportación anual de Puertos del Estado al Fondo de Compensación Interportuario.
r) Autorizar la intervención de Puertos del Estado en la financiación de una Autoridad Portuaria cuando concurran circunstancias extraordinarias que imposibiliten, dificulten o no aconsejen que ésta pueda cubrir necesidades financieras, debidas a causas sobrevenidas o disfuncionalidades derivadas de la gestión, acudiendo con sus propios medios al mercado de capitales, estableciendo la forma de asistencia en función de cada caso y condicionando el otorgamiento del crédito o préstamo a los requisitos establecidos en el artículo 160.3 del TRLPEMM.
s) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia en razón de su importancia o materia.
2. El Consejo Rector podrá delegar todas aquellas funciones que considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Rector y tanto la delegación como, en su caso, su revocación, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Secretario.
1. El Consejo Rector tendrá un Secretario cuyo nombramiento y cese, así como su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderá a dicho órgano colegiado a propuesta del Presidente.
2. Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto si no fuera miembro del Consejo.
b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.
c) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo, acompañadas del orden del día, con antelación suficiente para que sean recibidas como mínimo dos días hábiles antes de la fecha de celebración de la sesión convocada.
e) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
f) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones con el visto bueno del Presidente.
g) Organizar y custodiar la documentación de las sesiones del Consejo.
h) Expedir el certificado de las actuaciones y acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente y proceder a su notificación.
Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas expresamente por el Consejo o por el Presidente, o que sean inherentes a su condición de Secretario.
Régimen retributivo.
1. Los miembros del Consejo Rector, a excepción del Presidente, percibirán indemnizaciones por asistencia personal y efectiva a las sesiones del órgano colegiado, sin perjuicio de las limitaciones que se derivan de la aplicación de la normativa sobre incompatibilidades.
2. Las cuantías concretas se determinarán mediante acuerdo del Consejo Rector con sujeción a los límites cuantitativos que en esta materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación.
3. En el caso de que la residencia habitual de algún miembro del Consejo sea en una ciudad distinta al lugar de reunión, los gastos de viaje y, en su caso, de alojamiento, serán asumidos por Puertos del Estado. El contrato de estos gastos se realizará a través de la empresa de viajes concertada con este organismo público.
Orden del día.
1. El orden del día será elaborado por el Presidente, asistido por el Secretario.
2. En el orden del día figurarán los puntos de lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y de ruegos y preguntas. Asimismo, se incluirá, en su caso, la comunicación de ceses y nombramientos de miembros del Consejo Rector resueltos desde la última sesión celebrada.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Tampoco podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.
Convocatoria y sesiones.
1. Las sesiones del Consejo Rector podrán ser ordinarias o extraordinarias. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, a solicitud de la Presidencia o cuando lo soliciten una cuarta parte de sus miembros. Las sesiones extraordinarias estarán dedicadas a un solo tema o varios temas de naturaleza complementaria.
2. La válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la previa convocatoria y la asistencia del Presidente y del Secretario, y la mitad al menos de sus miembros presentes o representados.
Si no existiera el quórum señalado, se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
3. Para que la convocatoria surta efectos deberá ser notificada por el Secretario a los miembros del Consejo Rector, por medios electrónicos, con una antelación mínima de dos días hábiles respecto del inicio de la sesión, y deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Orden del día.
b) Fecha y hora de inicio de la sesión.
c) Lugar de celebración.
d) El sistema de conexión, en el caso de celebrarse la sesión a distancia.
4. Simultáneamente a la notificación de la convocatoria, se pondrá a disposición de los miembros del Consejo la información relativa al orden del día que resulte de interés, y a la que podrán acceder desde cualquier dispositivo con conexión a Internet.
5. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación será custodiado por el Secretario del Consejo Rector junto con la documentación correspondiente a la sesión, pero no acompañará al acta de la sesión.
6. Las sesiones se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria con arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por el Presidente y comprobándose seguidamente la existencia del quorum requerido. A continuación, se examinarán los asuntos del orden del día y, en su caso, se votarán las propuestas correspondientes y, finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, el Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.
Certificaciones y actas.
1. Se dará fe de los acuerdos adoptados por el Consejo en las certificaciones expedidas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Las certificaciones podrán expedirse por requerimiento de quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo. En cualquier caso, los acuerdos del Consejo Rector serán notificados o publicados conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
En las certificaciones de acuerdos que se emitan con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión en la que fueron adoptados, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el art. 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Secretario levantará acta de todas las sesiones del Consejo. En cada acta figurarán los asistentes a la sesión, señalando las ausencias justificadas y delegaciones; el orden del día; y las propuestas y acuerdos, especificando si fueron adoptados por unanimidad o haciendo constar el número de votos emitidos y su sentido, así como un resumen de los informes, debates y cualquier incidencia que se registre.
3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, en el acto o mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la celebración de la sesión, aportando el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
4. El acta de cada sesión se aprobará en la inmediata siguiente, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se incluirá en los Libros de Actas que custodia el Secretario, permitiendo su consulta a cualquier miembro del Consejo.
OPINE O APORTE DE INMEDIATO EN NUESTRO NUMERO DE WHASTAPP 699 84 01 52.
SI TIENE INFORMACION CONFIDENCIAL SOBRE ESTE ASUNTO ENVIENOSLA AL CORREO ANONIMO investigacion@logisticaytransporte.es
SI LO QUE QUIERE ES APORTAR UNA OPINION O COMENTARIO SOBRE ESTA NOTICIA DE FORMA ANONIMA HAGALO EN EL FORMULARIO.
PERO SI DESEA QUE SE LE CONTESTE DIGALO EN EL TEXTO Y PONGA SUS DATOS DE EMAIL Y TELEFONO SI NO ES IMPOSIBLE CONTACTAR CON USTED. RECUERDE SI NO PONE SU EMAIL O DATOS COMO NOMBRE Y TELEFONO SU RESPUESTA ES ANONIMA. SI DESEA EL ANONIMATO NO SE IDENTIFIQUE. SI DESEA RESPUESTA ENTONCES PONGA SUS DATOS.
NO PONGA COMILLAS, NI CARACTERES EXTRAÑOS EN SU OPINION. NO LOS COGE EL GESTOR E INTERRUMPE LA OPINION, Y NO LLEGA ENTERA.