REVISTA TRANSCAMION - 11/03/2020
¿En qué supuestos es delito manipular el tacógrafo?

El Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, remitió un oficio a las policías con competencias en la regulación y vigilancia del tráfico –Guardia Civil, Mossos de Esquadra, Ertzaintza y Policía Foral de Navarra– para que, en los casos en que detecten manipulación de los tacógrafos de camiones y autobuses, instruyan atestados por un delito de falsedad en documento oficial.

La manipulación del tacógrafo se considera una infracción administrativa muy grave, sancionada por los órganos con competencia en materia de Transportes con multa de 4.001€ al titular de la autorización de transportes; y con multa de 500€ y pérdida de 6 puntos para el conductor, por los órganos competentes de Tráfico.

Hasta hace poco sólo se incoaban diligencias penales por estos hechos en Cataluña; aunque muchos juicios terminaban en absolución. Una de las sentencias condenatorias fue impugnada en apelación ante la Audiencia Provincial de Gerona, que revocó la sentencia. Pero el Ministerio Fiscal interpuso contra la misma recurso de casación por infracción de ley; que fue resuelto mediante una reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 672/2019 de 15 de enero de 2020, que estima el recurso de la Fiscalía y respalda la calificación de estas manipulaciones como delito de falsedad en documento oficial: “la manipulación fraudulenta (1) de un tacógrafo (2) que dé como resultado la alteración de los registros del instrumento (3), realizada con la finalidad de sortear los controles policiales y administrativos” (4). Estos 4 elementos son muy importantes para calificarlo como delito.

    • Documento: “Entendemos que la información almacenada en la memoria interna constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento.” (Fundamento de Derecho 4º de la citada sentencia)

    • Oficial: “… cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible.”. (Fundamento de Derecho 5º de la sentencia).

Hemos recibido consultas sobre “si esta Ley ya está en vigor”; pero esta pregunta no procede porque no se trata de una modificación normativa, sino de una sentencia del Tribunal Supremo, que ha motivado que la Fiscalía remita un Oficio a los órganos de policía con competencias en la regulación y vigilancia del tráfico.

Tal y como se indica en la propia sentencia (Fundamento de Derecho Tercero), hay doble tipificación sancionadora del mismo hecho, administrativa y penal, ya que en la mayoría de las ocasiones la manipulación del tacógrafo tiene como consecuencia obligada la alteración de los datos registrados.

Es decir, el Tribunal Supremo ha concluido que esa práctica puede incurrir en un delito de falsedad de documento oficial, recogido en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.2, pudiendo dar lugar a la detención del conductor y puesta a disposición judicial y a la imposición de una pena privativa de libertad de entre 6 meses y 3 años, y multa de 6 a 12 meses. E incluso esta pena puede superar los 4 años, en supuestos de delito continuado o en el caso de que desgraciadamente haya fallecidos o lesiones de gravedad en las víctimas.

Según el mencionado Oficio enviado por la Fiscalía, será considerado delito “cualquier procedimiento de manipulación fraudulenta del tacógrafo que dé como resultado la alteración de sus registros -en su modalidad de inautenticidad objetiva- “:

    • Analógicos: “entre otros, los supuestos de manipulaciones del reloj mediante cortes de corriente, cortes de la corriente de contacto, del generador de impulsos, o la utilización de “captadores” de impulsos que los sustraen al tacógrafo.”

    • Digitales: “en los casos de manipulación mediante alteraciones de los parámetros de calibración (en las distintas intervenciones técnicas, por cambio fraudulento de las constantes de dimensiones de los neumáticos o del grupo caja de cambios del vehículo), pero también en los más frecuentes de la realizada a través del sensor de movimiento, no sólo mediante la colocación de imanes, sino también con otros procedimientos más sofisticados por medio del doble kitas -duplicidad de sensores de movimiento- , por la propia manipulación directa del sensor, en algunos casos actuando sobre sus circuitos internos, o incluso, en una evolución de los procedimientos manipuladores, sobre el propio tacógrafo digital, mediante la misma técnica de actuar físicamente en su placa base interna o bien con el hackeo de su software, este último muy difícilmente detectable.”

También serían constitutivas de delito “…las conductas fraudulentas consistentes en la circulación con un disco diagrama insertado en el tacógrafo analógico o con una tarjeta de conductor en el digital a nombre de otro conductor, o bien la utilización de discos diagramas o de tarjetas de conductor falsificadas, en ambos casos con la finalidad de crear la apariencia inveraz de que quien realiza la conducción no es el conductor real, generando por ello datos inauténticos ficticios de tiempos de conducción o de descanso de este último.”

   • Conviene precisar que hay indicio de falsedad, no sólo al sorprender al conductor con el procedimiento manipulador activado, sino cuando tras la intervención policial en los casos de accidente o inspección de empresa se contrasten los datos registrados con las actividades reales de los conductores y vehículos; hechos que constituirían delito del art. 400 CP sancionado con idéntica penalidad que la del art. 392.

Obsérvese que no se encuentra entre las conductas delictivas el hecho de no utilizar de forma correcta el selector de actividades para registrar las horas de presencia y otros trabajos. Hacemos esta salvedad porque se podría interpretar erróneamente que estos supuestos también constituyen un delito; cuando realmente se trata de una infracción administrativa sancionable con 1.001€.

Teniendo en cuenta las instrucciones de la Fiscalía a los policías, en el caso de accidentes que atentan contra la vida o la integridad física, si se tiene constancia de manipulación del tacógrafo, se levantará atestado por imprudencia grave de los artículos 142.1 (que implica penas de hasta 4 años de cárcel) y 152.1 (3 años de prisión) del Código Penal.

Además, se podrían alcanzar penas de hasta 4 años y medio de prisión en caso de una pluralidad de lesionados de gravedad; de hasta 6 años en caso de dos o más fallecidos o bien un fallecido y lesiones de gravedad en las demás víctimas; de 6 años y 9 meses de prisión si el número de lesionados fuera muy elevado; o de hasta 9 años de cárcel si el número de fallecidos fuese muy elevado.

La Fiscalía de Seguridad Vial considera que manipular el tacógrafo permite obtener ventajas ilícitas en las reglas de la competencia en el transporte por carretera y puede lesionar el derecho de los conductores de vehículos a su descanso, además de que puede poner en peligro su vida o integridad física en caso de accidente.

El Fiscal ha declarado que, en materia de autoría, "caben todas las formas de complicidad", por lo que pueden ser imputados no sólo el conductor, sino también el titular, encargado o empleado de la empresa propietaria del vehículo o del taller o cualquier otra persona que lleve a cabo estos comportamientos de manipulación.

Incluso Bartolomé Vargas ha dado indicaciones para la investigación de eventuales situaciones de abuso laboral conectadas con la manipulación de estos instrumentos que registran la velocidad y las horas de conducción en vehículos profesionales.

Para perseguir estos comportamientos tan peligrosos la Fiscalía va a actuar en plena coordinación con la Fiscalía de Siniestralidad Laboral y la de Extranjería. Además, el Fiscal de Sala ha anunciado que los Fiscales Delegados de Seguridad Vial mantendrán contactos y elaborarán Protocolos de Coordinación con la Dirección General de Tráfico, Dirección General de Transportes por Carretera, Consejerías de Transportes, Asociaciones de Empresarios y Sindicatos de Trabajadores, desde la perspectiva de la calidad, eficacia y prestigio del transporte nacional y europeo de mercancías y viajeros de nuestro país.

José Antonio González Fernández, de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, explicó la mecánica de la manipulación del tacógrafo: “El objetivo es simular un registro ficticio de descanso cuando se va conduciendo, y eso supone un grave peligro para la seguridad vial”, dijo.

“La manipulación esconde el hecho de ir más deprisa, con menos horas de descanso vulnerando la legislación”, ha dicho Vargas en una rueda de Prensa.

Estas conductas ponen en riesgo la seguridad de todos los que circulamos por las carreteras, puesto que la manipulación de tacógrafos desconecta los sistemas de seguridad de los camiones, como el ABS o el control de velocidad.

En ATRAM GESTIÓN 2007, S.L. consideramos que la mejor solución es la prevención: un mayor control de este tipo de infracciones, impartir formación a los conductores y hacer un seguimiento periódico con un software de lectura y análisis de la información registrada por el tacógrafo en sus tarjetas. E incluso es recomendable facilitar a los conductores por escrito unas “Instrucciones del empresario” donde se especifique el catálogo de infracciones que nunca deben cometer los conductores, advirtiendo de la posible imposición de una sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave a efectos laborales, debido al enorme perjuicio que esto supondría para la empresa. Si finalmente el conductor comete alguna de estas infracciones es muy importante estar bien asesorados por unos abogados especializados en esta normativa para evitar la imposición de la sanción, la pérdida de honorabilidad y la imputación de un delito.


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