Revista Transporte y Logística Terrestre - Miércoles 4 enero 2012, 7:00h
LA EXIGENCIA DEL ATP A LOS FRIGOS IMPORTADOS
ENCIENDE UNA DIFERENCIA DE OPINIONES ENTRE FABRICANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS
 

  Una circular del ministerio de Fomento que pueden bajar en los links del artículo mas abajo ha encendido una guerra imprevista entre fabricantes extranjeros y nacionales.

  A raíz de la publicación de esta circular de Industria que pueden leer mas abajo se ha sabido del conflicto larvado entre los fabricantes nacionales de furgones frigoríficos y los extranjeros.

  La matriculación de furgones frigoríficos del resto de Europa en España parece ser que es motivo de la disputa.  Según fuentes de una asociación " son muchos los furgones de segunda mano frigoríficos los que han entrado en España y entran; lo que ha sumido a la industria nacional con dos bajas Cafrime y Mirofret, el mas antiguo fabricante de semis frigo de España, una empresa centenaria. Ahora los fabricantes han pedido a Industria que les proteja y de ahí esta circular"  Lean lo publicado.


Revista Transporte y Logística Terrestre - lunes 2 de enero 2012 - 7:00 h.
Antonio García, Director del Departamento de Transportes de ATISAE
"Si un vehículo matriculado en un país cuenta con un Certificado ATP de otro país, esto genera un problema de inspección"


¿Cuál es el procedimiento para la obtención del Certificado ATP para los semirremolques frigoríficos importados?
Los vehículos frigoríficos importados, al estar matriculados fuera de España, deben obtener un Certificado ATP emitido en España. Al ser matriculados en su lugar de origen, obtiene el Certificado ATP de ese país, que es necesario "canjear" en el país donde se va a matricular. No puede un vehículo estar matriculado en un país determinado y tener un ATP de otro país diferente. El Ministerio de Industria ha enviado una circular a los centros del control, verificación e inspección para reforzar este aspecto, que ya existía en el Acuerdo ATP.
Esto se aplica no sólo en España sino en todos aquellos países que están adheridos al Acuerdo ATP. Por tanto, si se exporta un semirremolque español tendrá que obtener un certificado ATP en el país donde se vaya a matricular.


¿Hay algún plazo provisional para obtener el Certificado ATP español?
El mismo Acuerdo ATP señala que se permite que durante tres meses se acepte
el Certificado ATP del país de origen en el país donde se va a matricular. Han ocurrido en bastantes casos que estos tres meses al final pueden convertirse en cuatro, cinco o más y esto da lugar a algunos conflictos. Aquí hay casos para todo, en ocasiones sí se canjea el ATP previo a la matrícula, y en ocasiones no es así y se hace a posteriori. Al final ocurre que un vehículo matriculado en un país cuenta con un Certificado ATP de otro país, y esto genera un problema de inspección.

En cuanto al procedimiento para la obtención del certificado ATP español, ¿qué pasos se siguen?
Se ha de pasar una inspección por parte de un organismo de control español y en base a ella la Comunidad Autónoma correspondiente emite el certificado oportuno. Esta inspección se realiza conforme a lo que marca el Acuerdo ATP. En esta primera inspección no se incluye la prueba del túnel del frío, salvo que se trata de vehículos con más de 6 años de antigüedad. Los vehículos que son de nueva matriculación no tienen que pasar por el túnel, sólo una inspección por organismo de control.

Esta circular del ministerio de Industria sin embargo ha causado malestar entre los importadores respecto a la renovación de los certificados ATP a partir de los 6 años y la prueba del túnel del frío...
A finales de agosto entró en vigor una instrucción que contempla que a partir de los 6 años, para la renovación del Certificado ATP de los vehículos importados, sería exigible la prueba individual del túnel del frío.  que Efectivamente, se ha hablado de un colapso que se produciría a la hora de esta renovación al tener que pasar todos ellos por la prueba individual del túnel del frío.
Hay que tener en cuenta que se trataría de un problema a medio plazo, ya que hasta dentro de 6 años no se exigiría esto. Es cierto que si se tuviera hoy que hacer este proceso de renovación, se produciría el colapso a buen seguro.
Esta instrucción que, por indicación de Industria, se aplica desde ahora, sin embargo no la abordaremos hasta dentro de 6 años y veremos cómo se puede afrontar. En principio, para los vehículos que se importan desde la entrada en vigor de esta instrucción.

> DESCARGUE EN PDF LA CIRCULAR DE INDUSTRIA EN PDF sobre los Certificados ATP

PAÍSES QUE FORMAN PARTE DEL ACUERDO ATP
Albania, Alemania, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Reino Unido, Serbia, Suecia, Túnez, Uzbekistán.

MÁS INFORMACIÓN
> Resolución BOE 18/02/2008 relativa al Acuerdo ATP sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas



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