REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 29/10/2015
La AP de Pasaia delega competencias en la Presidencia de la Autoridad Portuaria.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia aprueba la delegación de determinadas competencias en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Pasaia.
Dado que algunas funciones que la Ley atribuye al Consejo de Administración deben ser ejercidas, por su propia naturaleza, con gran prontitud para la mejor atención de las necesidades del puerto, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda el Consejo recabarlas para sí o se le dé cuenta posteriormente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión de 17 de septiembre de 2015, ha acordado delegar las siguientes funciones en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Pasaia:
1. Definir las necesidades de personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar el mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin, dentro de las plantillas de personal y masa salarial aprobadas, salvo lo relativo al cese y contratación del personal fuera de convenio.
2. La facultad sancionadora prevista en la Ley 2/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas laborales de general aplicación para el personal fuera de convenio por faltas leves y graves, salvo en aquellos casos que, por su especial trascendencia, el Presidente eleve al Consejo, o que éste recabe para sí.
3. La concesión de préstamos y anticipos al personal y la aprobación del reglamento que los regula, con sujeción estricta a las instrucciones de los informes de la Intervención General de la Administración del Estado sobre esta materia.
4. Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento, sin perjuicio de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.
5. La resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen ante la Autoridad Portuaria en virtud del artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La resolución de los recursos y de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales que se planteen igualmente ante los órganos de la Auto
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