REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 25/09/2020
La IGAE y la CECIR al parecer se desentienden de la aprobación de las bajas incentivadas.

El ministro quiere modificar cuanto antes las mismas.


En la cuestión si se van a seguir dando las jubilaciones anticipadas mediante bajas incentivadas, el tema central es si tienen la aprobación de la IGAE y la CECIR. Y si estas ponen trabas a que el Ministerio de Función Pública las de por buenas. Al parecer ambos organismos se desentendieron de dar una aprobación formal a las mismas. El ministro de la Seguridad Social, Escrivá además ha expresado que se ha propuesto modificar el sistema de jubilaciones anticipadas, ya que beneficia a los trabajadores con rentas altas, y apenas sufren una penalización del 2% por cada año que adelantan su retiro.

Pero esta versión choca con la oficial de que el día después de las reuniones del día 23 de abril de 2019, cuando se incluyeron a los Fuera de Convenio, Salvador de la Encina lograse la aprobación expresas de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva en Empresas Públicas, CSNCEP, órgano de la CECIR, de este punto.

La realidad es que la emisión de dos informes, apenas transcurrida la noche del 23 al 24 de abril citada, por Hacienda, no se sabe si avalan la inclusión de los Fuera de Convenio que se hizo pasada las 23.00 del día anterior.

La versión
oficiosa es que Salvador de la Encina, el presidente de Puertos del Estado estuvo en contacto con la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, bajo cuyas órdenes trabajo 7 meses en 2015, como director general de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de la Junta de Andalucía, teniendo de subdirector al entonces marido de la ministra, Rafael Ibáñez Reche.

Habría logrado el visto bueno para estas bajas incentivadas.

Pero ahora de ese apoyo se desvinculan CECIR, Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, y la IGAE, Intervención General de la Administración del Estado. Según ha podido saber este medio.

El ministro de la Seguridad Social, Escrivá además ha expresado que se ha propuesto modificar el sistema de jubilaciones anticipadas, ya que beneficia a los trabajadores con rentas altas, que son los que más se jubilan de manera temprana.

LAS 20 PREGUNTAS PLANTEADAS HACE SEMANAS A PUERTOS DEL ESTADO QUE SIGUEN SIN TENER RESPUESTA.

1-. ¿Al no estar publicado dentro del III Convenio Colectivo en el BOE, del 15 6 20, que los Fuera de Convenio están incluidos, son legales para este colectivo?

2-. ¿Son legales las bajas incentivadas si no se han pedido con un año de antelación, según exige el artículo 30, y no hay consignación presupuestaria específica?

3-. ¿Cómo se evita el efecto llamada de que todo el personal entre los 61 y los 67 años las pida, ya que si dejan llegar la edad de jubilación forzosa perderán dinero?

4-. ¿Pueden ser multados o los gestores reclamados contablemente, por eludir impuestos, el pago al SEPE, y a la seguridad social?

5-. ¿Es valida el Acta de Cierre del Convenio de 23 4 20 a las 23.30, que no está recogida en el texto del
III Convenio Colectivo ?

6-. ¿Por qué se celebraron dos reuniones el 23 4 20, una a las 21 con Salvador de la Encina, Acta que ha desaparecido de la web de Puertos del Estado, y otra posterior a las 23 horas sin él?


7-. ¿Hay una aprobación expresa de la CECIR, o de Hacienda a estas bajas incentivadas y la inclusión de los Fuera de Convenio?

8-. ¿Cuántos se han acogido, desglosados por Puertos y en Puertos del Estado, de Fuera de Convenio, y de Convenio, no solo liquidado pero ya pactada?

9-. ¿Cuántas personas se han jubilado en el sistema portuario desde el 1 de abril de 2019, sea con este procedimiento o sin él?

10-. ¿Qué diferencia hay dentro de los Fuera de Convenio, entre los de Alta Dirección a estos efectos?

11-. ¿Qué requisitos son los que deben cumplir concretamente, como se acredita, "Estas bajas incentivadas deberán contar con las autorizaciones correspondientes y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para llevar a cabo las mismas."

12-. ¿Cumplen con haberse informado este mayor gasto presupuestario de personal según el RD 24/2018 y la Ley 6/2018, como exige la CECIR?

13-. ¿Hay informe favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública?

14-. ¿Asumirá Puertos del Estado toda la responsabilidad, incluida la contable ante el tribunal de cuentas, si Función Pública no sanciona favorablemente el marco de actuación para legalizar la aplicación ilegal de las bajas incentivadas ya realizadas al personal fuera de convenio?

15-. ¿Es responsable Puertos del Estado frente a las Autoridades Portuarias en ejercicio de su poder de control y coordinación, de los artículos 13, 17 y 42.7 del TRLPMM, y tras la organización de las jornadas XIV de RR.HH. en Bilbao, junio 2019, y la ponencia de la Secretaria general y RHHH, Rolando Lago, con una Guía para su implementación ?

16-. ¿Se va a seguir impulsando y coordinando la aplicación de las bajas incentivadas conociendo el grave riesgo que implican para los presidentes de los puertos?

17-. ¿El ámbito funcional del III Convenio remarca que  afectará a la totalidad del personal de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias comprendidos en su ámbito funcional (Grupo II: Responsables y Técnicos y Grupo III: Profesionales) incluidos en la clasificación profesional, incluye a los fuera de convenio?

18-. ¿Desde que aparecieron las dudas de alguna gestores portuarios, se sigue impulsando y coordinando estas bajas? ¿No se ha creado un efecto llamada?

19-. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, prescribe que las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y *cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, ...implica la renuncia a la pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese. ¿Se tiene en cuenta?

  20-. En el acta, de fecha 11/07/2019, de la Comisión Paritaria, se obvia, para las bajas incentivadas una de las posibilidades establecidas para la jubilación forzosa, siempre que se vincule a objetivos concretos de política de empleo* expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras de características similares.  ¿Cómo se va a tener en cuenta?.

 

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