REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 04/02/2015
La garantía del IVA en las aduanas.

Los representantes aduaneros opinan que no hay que aportar ninguna garantía, ni del importador, ni la suya propia.

Según ellos, el ingreso previo está amparado por el Código Aduanero, y en caso de que no se quiera o no se puedan pagar los Derechos de Arancel (como dice el Código) se aportará garantía o aval y se traslada el pago a 30 días.

Por ello el artículo 80 de la Ley General Tributaria, concede a la Aduana “un derecho de retención” (que quiere decir que no autoriza a llevar las mercancías, hasta que no se haya pagado).

Además este artículo dice también que la deuda “fiscal” se refiere a los Impuestos Especiales, ya que en la Aduana el IVA liquidado es “cero euros”  haciendo uso de los artículos 77 y 98 de la Ley del IVA y el 59 de la Ley General Tributaria.

Desde la Agencia Tributaria informan que el día 1 de febrero empieza a aplicarse el IVA diferido en las declaraciones de importación. Con independencia de la modalidad de pago declarada, se recuerda que todos los DUAs con cuota por IVA diferido deben incluir la referencia de la garantía de levante que avala su pago.

A raíz de la modificación operada en la Ley del IVA por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre se ha incluido la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

La propia Agencia Tributaria anuncia que los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la deuda (en el caso del despacho esta notificación se produce en la fecha del levante).
A modo de ejemplo: las DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse desde el 1 al 20 de marzo.

Representantes aduaneros opinan que el que prevarica es el Departamento de Aduanas de la AEAT, ya que ellos "tienen que defenderse de la no aplicación de la Ley y del Reglamento del IVA", cuyos efectos son aplicables desde el 1 de enero.


Comparte esta página en Facebook

 

OPINE O APORTE DE INMEDIATO EN NUESTRO NUMERO DE WHASTAPP 699 84 01 52.

SI TIENE INFORMACION CONFIDENCIAL SOBRE ESTE ASUNTO ENVIENOSLA AL CORREO ANONIMO investigacion@logisticaytransporte.es

SI LO QUE QUIERE ES APORTAR UNA OPINION O COMENTARIO SOBRE ESTA NOTICIA DE FORMA ANONIMA HAGALO EN EL FORMULARIO.
PERO SI DESEA QUE SE LE CONTESTE DIGALO EN EL TEXTO Y PONGA SUS DATOS DE EMAIL Y TELEFONO SI NO ES IMPOSIBLE CONTACTAR CON USTED. RECUERDE SI NO PONE SU EMAIL O DATOS COMO NOMBRE Y TELEFONO SU RESPUESTA ES ANONIMA. SI DESEA EL ANONIMATO NO SE IDENTIFIQUE. SI DESEA RESPUESTA ENTONCES PONGA SUS DATOS.

NO PONGA COMILLAS, NI CARACTERES EXTRAÑOS EN SU OPINION. NO LOS COGE EL GESTOR E INTERRUMPE LA OPINION, Y NO LLEGA ENTERA.


Mensaje



Aviso Legal. Política de Protección de Datos

© Premium Difusión España S.L.