REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 09/07/2014
Las claves de la ampliación de las concesiones.

Bajar tarifas el 20% parece insuficiente comparado con otras condiciones.


El Real Decreto 8-2014 del 4 de julio ha tomado una iniciativa sin precedentes, que es la del aumento de los plazos concesionales de los puertos en España.

Esta iniciativa, largamente solicitada por los concesionarios, antes ya de la crisis, cobró verdadera urgencia para muchos producto de la crisis económica.

Aunque sin embargo (y paradójicamente), siguiendo las estadísticas y declaraciones de Puertos del Estado (es decir, del mismo Ministerio de Fomento) la caída de los tráficos portuarios no ha sido ni la mitad de intensa que en el resto de las actividades económicas de nuestro país (solo un 10% de caída 2.007 a 2.013).

Es decir, que el tráfico portuario, incluso en los momentos peores, no llegó a descender tanto como el resto de la actividad económica. Incluso ha retornado a máximos históricos en algunos apartados, y si de la pura estadística portuaria hubiese que fiarse, nos hallaríamos a las puertas de una reactivación volviendo a cifras pre-crisis rápidamente.

Bien es verdad que, si bien el tráfico no se ha caído de forma importante, lo que sí que no se han cumplido y de forma importante son las estimaciones de crecimiento, sobre las que algunas terminales e instalaciones se habían renovado, construido o vendido justamente antes de la crisis.

Es decir, que para algunos terminalistas que habían comprado terminales a precios de antes de la crisis, el devenir de esta, les ha supuesto una importante cuesta arriba. Pero no es la tragedia que ha pasado por encima de otros sectores.

Se produce, por tanto, una diferencia de criterios entre aquellas concesiones más antiguas establecidas y con ya un largo periodo concesional, frente a aquellas concesiones de nuevos propietarios que tienen que amortizar el fondo de comercio invertido en menos años incluso que el periodo inicial concesional.

Por eso, en las reuniones con el presidente de Puertos del Estado durante más de un año, se ha hecho evidente la perentoria necesidad de algunas concesiones (sobre todo de contenedores o coches) de aliviar su modelo de negocio y no ya su cuenta de resultados, por la vía de las ampliaciones del plazo concesional.

Aunque normalmente las concesiones portuarias, por una u otra vía, cuando han caducado han acabado siendo renovadas, si así se puede utilizar el término, en los mismos concesionarios que las venían explotando, pareciendo "antinatural" por parte de las autoridades portuarias, reiniciar una relación completamente nueva con otro concesionario que desarrolle la misma actividad, también es verdad que los fondos de inversión necesitaban un anclaje financiero contable para justificar sus inversiones.

Aunque también es verdad que a pesar de todas las argumentaciones ninguna habría abandonado el país y menos a las puertas de una renovación económica y recuperación de la credibilidad del Estado español como se ha reflejado en un descenso de la prima de riesgo de mediados de 2012 de 640 puntos a los 150 puntos a los que se está llegando ahora.

Pero es que además como evidencian los movimientos de grandes corporaciones automovilísticas, Daimler, Volkswagen, Ford, etc.. nuestros puertos y el corredor de ancho internacional, incluso ya el ferrocarril convencional, empieza a tener credibilidad para el norte industrial de Europa, dada su gran capacidad de oferta y competencia entre diversas dársenas, hacen que la alternativa de los puertos del Sur como acceso de las mercancías de Oriente y Asia hacia la banana central industrial, sea ya una clarísima oportunidad.  Sería una locura salir.

Situación a la que no querrían renunciar ninguno de los actuales concesionarios.

En este contexto hay que poner por tanto el texto del Real Decreto 8/2014, que tiene sus cosas buenas, sus cosas malas, sus factores positivos y negativos.

Todo el Real Decreto está investido de una necesidad
perentoria de recabar inversiones y adjudicar esas ampliaciones, de ahí el plazo corto de 6 meses para la presentación de esas solicitudes de ampliación y, por otro lado, de los dispersos requerimientos al menos sobre el papel del Estado para no parecer que está efectuando un regalo o un rescate a fondo perdido de las concesiones.

Aunque el RD es también para las nuevas concesiones, todo gira alrededor de las existentes.

De ampliar el plazo a 50 años y luego la posibilidad de una siguiente prorroga hasta 75 años a las que se añaden una serie de requisitos adicionales.

Entre las medidas que aparecen en el Real Decreto y que atestiguan de la precaución ante posibles reclamaciones está la de demostrar a cualquier entidad que hubiese concursado a una de las concesiones que no se hace un regalo sino que se pide una compensación equivalente a la diferencia del valor de la concesión prorrogada y la sin prorrogar.

Aunque esto se deja a la tasación por parte de una entidad independiente que ni se califica, ni se selecciona y que queda bastante en el aire. Un brindis al sol, si no se desarrolla.

Otra cosa es que se permita luego que en vez de hacer inversiones computen al mismo efecto reducciones de tarifas de al menos el 20% sobre las tarifas máximas concesionales. Un supuesto tremendamente fácil de realizar y que se antoja un fácil coladero si se tiene en cuenta que esa cifra de bajada del 20% se tiene que contemplar a lo largo de 15, 20 o 30 años de mayor concesión.

En general el Real Decreto 8/2014 está bien intencionado desde el punto de vista estrictamente funcionarial, pero parece demasiado forzado, "adhoc", y adolece de una mirada más política y de largo plazo al no reconocer que en el ámbito de los servicios portuarios se avecina una posible e importante revolución con la próxima sentencia sobre el modelo de la estiba español.

El administrador, Puertos del Estado y el Ministerio de Fomento se han dejado muy poquito margen en este decreto para haber negociado las posibles consecuencias de una sentencia en contra
de la estiba con un colectivo importante de concesionarios que son aquellos que son empresas estibadoras e incluso con aquellas otras como navieras que se ven obligadas a utilizar los censos.

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