REVISTA PUERTOS Y NAVIERAS - 08/01/2021
El Supremo sentencia en un caso parecido.

Las jubilaciones incentivadas de Puertos del Estado incumplen el límite de gasto.

Las indemnizaciones por bajas incentivadas son masa salarial y no se pueden dar.




Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dilucidado el conflicto interpretativo de si las bajas incentivadas son masa salarial y por tanto sujetas a la limitación presupuestaria vigente hasta ahora o no. Ha dictaminado en un caso similar que si son masa salarial y no se pueden conceder lo que abre un escenario de posible reclamación de su devolución, a las concedidas por Puertos del Estado.


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado a conocer las sentencia de 03/11/2020, en el Recurso de casación para la unificación de doctrina, dictada por la ponente María Luz García Paredes.

La sentencia recurrida reclama el abono de una indemnización por jubilación anticipada previsto en el convenio colectivo de Oficinas y Despachos por un trabajador de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, debatiéndose si la LPGE para 2017 permite reconocer esa indemnización.


En ella se examina el caso de un demandante que ha prestado servicios para la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado desde el 1 de abril de 1990 hasta el 20 de agosto de 2017 en que causó baja por jubilación anticipada. Su relación laboral ha estado sujeta al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

En la demanda, origen de las presentes actuaciones, el trabajador solicita el abono de la indemnización prevista en el art 28 del convenio colectivo de Oficinas y Despachos.

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 2019 (Rec 1090/19), había revocado la anterior tras estimar el recurso del Abogado del Estado que negaba la procedencia de la indemnización por la prohibición legal de su abono argumentando que los pagos relativos a indemnizaciones por cese en casos de jubilación anticipada (gratificaciones) forman parte de la masa salarial al igual que los gastos de acción social, y están sujetos a la prohibición de incremento retributivo que resulta de los preceptos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

La Sala de suplicación, con remisión a sentencia previa, que reproduce, y que a su vez, consigna la STS/4a de 28 de junio de 2016, R. 70/15. afirma que LPGE para 2017 no permite incrementar la masa salarial por los gastos sociales respecto de los del año anterior y no se ha probado que los gastos de la masa salarial del actor se hayan reducido, por lo cual es imposible acordar el incremento de la masa salarial que supondría el reconocimiento del derecho a la indemnización.

La sentencia sigue argumentando que la indemnización regulada en el art. 28 del convenio colectivo solo puede calificarse de beneficio social distinto de las contraprestaciones por el trabajo que, dentro de la partida presupuestaria del actor, supone un gasto de acción social que según el art. 18.4 LPGE pertenece a la masa salarial y no podrá experimentar incremento alguno en cuanto a los del año anterior. Resumiendo: el derecho reclamado tiene la naturaleza de gasto de acción social y como tal se vería afectado por la suspensión presupuestaria establecida en la Ley 3/2017.

En la sentencia contradictoria que alega el recurrente la otra empresa venia satisfaciendo las indemnizaciones por cese reguladas en su Convenio a los trabajadores que se jubilaban ordinariamente, así como a los que se jubilaban parcialmente, por lo que es indudable que el concepto "indemnización por cese" no se encuentra comprendido dentro de las condiciones retributivas, no siendo preciso, por tanto, autorización del Ministerio de Hacienda para proceder al cumplimiento de lo pactado en el Convenio Colectivo, pero en el caso recurrido si, y el TS deniega su procedencia.
 

Por toro lado en octubre del 2011, el Pleno del Tribunal de Cuentas de España ya desautorizó la jubilaciones incentivadas voluntarias en la Universidad española, entre funcionarios públicos.

En relación con los mencionados incentivos, el Tribunal ya señaló en 2011, la ausencia de normativa en los ámbitos de los sistemas retributivos y de la seguridad social (jubilaciones) del personal docente e investigador (PDI) que los establezcan o amparen.

En el siguiente enlace puede leer el informe.

 

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