DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 20/03/2024
Voladura controlada desde dentro del Sistema de Puertos del Estado.

ERC sentencia la Ley de Puertos.

La transferencia de los Puertos por la vía de la falta de control.



Este medio alertó hace unas semanas sobre las nuevas peticiones de Esquerra Republicana de Cataluña, ERC, y las cesiones que preparaba el gobierno. Entonces se decía que el Gobierno ya tramitaba enmiendas clave en la nueva Ley Anti Crisis que lo confirmaba. Al mismo tiempo ERC, relanzaba el proceso de petición de transferencias, en ellas los puertos y aeropuertos. A las enmiendas presentadas por el gobierno, se han añadido las particulares de ERC. El prolijo contenido de las enmiendas, su carácter técnico no se pueden haber realizado sin la colaboración de los altos técnicos de Puertos del Estado. Es una voladura de la Ley de Puertos del 1992 desde el sistema.

La ley Anti Crisis, llamada Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (procedente del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre). (121/000003)
Presentado el 10/01/2024 , calificado el 16/01/2024, y en trámite ampliado de enmiendas, es el vehículo para hacer estos cambios.

Las enmiendas presentadas por
ERC, concederán mayor autonomía a la Autoridad Portuaria de Barcelona, y Tarragona que se desligan del Ministerio y de Puertos del Estado, a través de una relajación de cambios en los requisitos y umbrales de control.

Se elimina el control por el Consejo de ministros de cualquier inversión de un puerto superior a los 12 millones de euros. Aumenta el control de la autonomía sobre el Consejo de Administración de los Puertos, aumentando sus vocales a 16, con lo que contará de una amplia mayoría en el Consejo. Eliminando todo atisbo de control por parte de Puertos del Estado. De hecho ese control y supervisión apenas se ejerce con el actual presidente.

También se cambia la forma de dar concesiones de forma directa, que se podrán dar directamente si son de interés público y se altera la Ley de Ampliación de plazos concesionales dando más discrecionalidad al Puerto.

Se permite los usos urbanísticos de la ciudad dentro del dominio publico portuario lo que efectivamente sería la integración del Puerto dentro del territorio de la ciudad.

En suma una serie de modficaciones
que dejarán a los Puertos del sistema estatal de puertos en manos de la Generalitat.


Este medio ofrece en exclusiva todas las enmiendas en dos partes en artículos separados que pueden leer aquí, Parte I. y Parte II

ENMIENDAS

Ejemplos:

ENMIENDA NÚM. 76 Grupo Parlamentario Republicano
Texto que se propone:
Se propone la adición de una disposición final nueva, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se modifica del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que queda redactado como sigue:
Artículo 18. Funciones.
1. Para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo anterior,
corresponden a Puertos del Estado las siguientes funciones:
[...]
e) Emitir informe vinculante sobre los proyectos que tengan por objeto obras de infraestructura marítima por importe superior a 6.000.000 de euros o, con el referido objeto, estén financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros organismos internacionales con carácter previo a su aprobación por las Autoridades Portuarias, así como en aquellos otros casos en que dicho informe sea recabado por la Autoridad Portuaria.

ENMIENDA NÚM. 77 Grupo Parlamentario Republicano
Se propone la adición de una disposición final nueva, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición final nueva. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se modifica la disposición adicional trigésima novena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que queda redactado como sigue:
Disposición adicional trigésima novena. Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.
El régimen jurídico de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias será el establecido en esta Ley para las entidades del sector público que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideración de Administración Pública, excepción hecha del régimen de autorizaciones que establece el artículo 324 de esta ley, que no resultará aplicable.

ENMIENDA NÚM. 89 Grupo Parlamentario Republicano
Texto que se propone:
Se propone la adición de una disposición final nueva, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se modifica el punto 1 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que queda redactado como sigue:
Artículo 72. Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario.
1. En el dominio público portuario sólo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, así como aquellas otras de carácter complementario o auxiliares de los usos que seguidamente se indican en función de los servicios que prestan a los usuarios del puerto.
A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:
a) Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.
b) Usos pesqueros.
c) Usos náutico-deportivos y complementarios de éstos.
d) Usos relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que
correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.
e) Usos de interacción puerto-ciudad.
En aquellos terrenos que no reúnan las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
, y que, por causa de la evolución de las necesidades operativas de los tráficos portuarios hayan quedado en desuso o hayan perdido su funcionalidad o idoneidad técnica para la actividad portuaria, podrán admitirse en el dominio público portuario espacios destinados a usos vinculados a la interacción puerto- ciudad, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico. ....

ENMIENDA NÚM. 91 Grupo Parlamentario Republicano
Se propone la adición de una disposición final nueva, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se modifica el punto 1 del artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que queda redactado como sigue:
Artículo 113. Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios.
1. Las Autoridades Portuarias, previo informe favorable de Puertos del Estado, habrán de aprobar los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, oído el Comité de Servicios Portuarios, y previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas y representativas del servicio correspondiente y de las asociaciones de operadores y usuarios más representativas cuyos fines guarden relación directa con el objeto del correspondiente pliego. A los efectos de la emisión de informe por Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias remitirán el proyecto de Pliego junto con el expediente completo a Puertos del Estado con el objeto de que emita el informe regulado en este precepto con anterioridad a su aprobación definitiva. Dicho informe deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses, entendiéndose en otro caso favorable a los efectos de la aprobación del Pliego correspondiente.

ENMIENDA NÚM. 94 Grupo Parlamentario Republicano
Se propone la adición de una disposición final nueva, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se modifica el apartado a) del punto 3 del artículo 295 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que queda redactado como sigue:
Artículo 83. Iniciación del procedimiento. Otorgamiento directo.
El procedimiento de otorgamiento de una concesión se podrá iniciar a solicitud del interesado, incluyendo un trámite de competencia de proyectos, o por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria.

No obstante, lo previsto en el apartado anterior, la Autoridad Portuaria podrá acordar el otorgamiento directo de concesiones demaniales a un solicitante, cuando sean compatibles con sus objetivos, en los siguientes supuestos:
[...]

a) Cuando el solicitante sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público, y para el cumplimiento de sus propias competencias o funciones, siempre que las mismas no se realicen o no puedan realizarse en régimen de concurrencia con la iniciativa privada o concurran razones acreditadas de interés público en el proyecto a desarrollar. En ningún caso se podrá acordar el otorgamiento directo cuando el objeto concesional esté relacionado con la prestación de servicios portuarios, salvo que se den los casos de ausencia o insuficiencia de iniciativa privada previstos en esta ley. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público a la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de derecho público.



AEROPUERTOS

Hace días Maurici Lucena, el presidente de AENA, ya salió al paso de los rumores diciendo que veía "prácticamente imposible" que el Aeropuerto de Barcelona pasase a estar gestionado por el Govern, como sí ha sucedido con Rodalies.

Al respecto, el presidente de Aena aseguró que "el debate nunca ha llegado a ser planteado" debido, entre otros aspectos, a la existencia de la Ley 8/2014, la cual conforma la "estructura público-privada" de El Prat, el cual ha calificado como "esencial" para el organismo que dirige. Ahora las cosas pueden cambiar.


La semana pasada el 14, este medio cito que según Voz Populi "El PSOE y Sumar se han puesto de acuerdo para impulsar una serie de enmiendas en el proyecto de ley anticrisis.., entre las que aparece una disposición transitoria que facultaría a las comunidades autónomas para asumir el control de infraestructuras hasta ahora estatales, como los aeropuertos y los puertos.

"Los aeropuertos de interés general, existentes o ya proyectados, no integrados en la red de aeropuertos de interés general gestionada por Aena, S.M.E., S.A. conservarán esa condición. No obstante, previo informe de la comunidad autónoma correspondiente, podrán ser descalificados como aeropuertos de interés general", reza una de las enmiendas del PSOE y Sumar que ha podido cotejar Vozpópuli."


"Otra de ellas apunta paralelamente a la modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, con una nueva y más compleja redacción del artículo cuarenta y tres, relativo a las autorizaciones para la construcción de nuevos aeropuertos en España. Hasta ahora, este artículo limitaba el marco a una "autorización previa, de acuerdo con las condiciones que determine el ministerio de Fomento...Se modifica la disposición adicional trigésima novena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que queda redactado como sigue: "El régimen jurídico de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias será el establecido en esta Ley para las entidades del sector público que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideración de Administración Pública, excepción hecha del régimen de autorizaciones que establece el artículo 324 de esta ley, que no resultará aplicable".

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