DIARIO DE LOGÍSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE - 01/06/2026
La sentencia que tiene acojonadas a todas las asociaciones del sector de la paquetería y del transporte.
El shock es tan grande que prefieren que no se levante polvareda por si Yolanda Díaz olfatea el rastro de las siguientes víctimas.
Las asociaciones todavía se están recuperando y muchas de ellas no han leído la letra pequeña de la sentencia, 331/2026, porque la sentencia es contundente, sus fundamentos de derecho muy bien explicados y el cambio tecnológico que lo provoca evidente. El shock es tan grande que prefieren que no se levante polvareda por si Yolanda Díaz olfatea el rastro de sangre.
La situación es tremendamente delicada y solo una dilación o el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia Europeo, que no detendrá su efectividad de momento en España, pueden dar algún consuelo. El mayor consuelo es que no se divulgue para que Yolanda Díaz no lo tome como bandera y laboralice 100.000 personas del sector de la paquetería y del transporte.
La sentencia, además, hace alusión a las cooperativas, lo cual afecta a todo el sector del transporte, incluso el de cargas completas. No es extraño que Fenadismer con algunas de las más grandes cooperativas para transportistas en su seno, Quijote V Centenario, han sido la primera en solicitar al ministro Óscar Puente que cambie la ley para hacer imposible la laboralización de estos cooperativistas.
Pero el parche parece difícil de sustanciarse. Teniendo en cuenta la coyuntura política y que la sentencia no declara ilegal el artículo 1.3g, no. Si no que conceptúa como cesión ilegal de trabajadores a muchos que se han amparado en ese artículo 1.3G para emplear a una cadena de empresas en su cadena de subcontratación.
Porque los efectos de la cesión ilegal de trabajadores de acuerdo con el Artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores obliga a laboralizarlos:
"....Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
.....La declaración de cesión ilegal da derecho al trabajador a adquirir la condición de fijo, si el contrato era temporal, y de optar por pertenecer tanto a la empresa cedente como a la cesionaria.
En caso de despido, si el trabajador demandó a las empresas y se declara improcedente, el trabajador podrá optar por integrarse a la plantilla de la empresa que prefiera, aunque la elegida por el trabajador podrá optar entre la readmisión o indemnización.
Se podrá declarar el despido nulo, si la empresa despide o no renueva el contrato al trabajador como represalia por denunciar la ilicitud de la cesión ilegal, al vulnerar la garantía de indemnidad, esta nulidad solo afectaría a la cesionaria en cuanto a la readmisión.
El trabajador adquirirá los derechos y obligaciones existentes de la empresa cesionaria, y podrá reclamar las diferencias salariales, con el límite de prescripción de un año."
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