DIARIO DE PUERTOS Y NAVIERAS - 12/12/2024
El Tribunal de Cuentas rechazó la tesis de Ornella Chacón de que los sueldos de Eva Miquel estaban correctamente pagados.
La sentencia del Tribunal de Cuentas sobre la devolución de los sueldos indebidamente pagados a la asesora del ex presidente de Puertos del Estado José Llorca, Eva Miquel, contiene en sus fundamentos de derecho una larga exposición por la cual juzga de inaplicable la tesis de la ex presidenta de Puertos del Estado, Ornella Chacón, sobre que los sueldos a la asesora estaban correctamente pagados en función de que había hecho un trabajo efectivo para cobrarlos.
El giro de la expresidenta de Puertos del Estado en su defensa, para no tener que pagar los 32.000 euros que exige el Tribunal de Cuentas intentaba justificar que no era necesario pedir la devolución de estos sueldos en base a que Eva Miquel había realizado funciones que merecían el pago de ese sobre sueldo.
El Tribunal de Cuentas se extiende en los siguientes párrafos en la inaplicabilidad de esa tesis.
En resumen además de las motivaciones jurídicas el rechazo de la tesis se explica en que en la Administración si uno sabe que no puede acomodar un sueldo mayor a un empleado, no puede adjudicar tareas superiores a las que contiene el puesto para justificar posteriormente unos sobre sueldos.
En sus defensa alegó que "El incumplimiento de la normativa presupuestaria no se debió a que se incrementara la retribución de la trabajadora por las mismas funciones que ya venía desempeñando, ni a que se le asignara una retribución desproporcionada o no acorde con las nuevas funciones contratadas...Desde el punto de vista de la responsabilidad contable, existió una contraprestación por los pagos realizados, una retribución a una prestación que la Administración recibió, de modo que no retribuirla hubiera originado un enriquecimiento ilícito de la Administración.............la acción para reclamar ante la jurisdicción laboral la devolución de la parte cuestionada de los salarios abonados a la trabajadora no prescribió durante su mandato sino cinco meses después de su cese, durante el mandato del siguiente presidente del organismo".
El fallo y considerandos se puede leer aquí.
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