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La
Directiva de Tiempos de Trabajo, ahora trasladada a las
leyes españolas, promete introducir un factor de
complicación de la relación
laboral entre el conductor y la empresa. La relación
conductor - empresa tiene una paticularidad que le aporta
de lo común en las relaciones laborales; y es
que se realiza fuera de la misma permanentemente.
Un amable lector experto en francés nos envía
un extracto traducido de la muy relevante opinión
de un empresario de ese país, Marc Vernay, publicada
en la revista LOFFICIEL DES TRANSPORTEURS, ya en
abril del año 2005, justo cuando esta legislación
ya entraba en vigor en Francia, buen ejemplo de nuestra
situación ahora.
Apuntaba los problemas que origina la profesión
de conductor, que tiene la particularidad de ejercerse
fuera del marco o entorno de la empresa con horarios imposibles
de definir de antemano, cotidianamente diferentes, que
son la especifidad de esta profesión por la cual
el asalariado se compromete con todo conocimiento de causa
al firmar su contrato de trabajo.
Proseguía El pago del trabajo efectivo debe
ser justo para las dos partes contratantes (empresa y
asalariado). Ahora bien, la manipulación por utilización
del tacógrafo y selector de actividad que escapa
a la autoridad y control del empleador abre la brecha
o la veda a la apreciación, interpretación
subjetiva de lo definido como Tiempo de Disponibildad:
Período durante el cual el asalariado queda
a la disposición del empleador y debe atender a
sus instrucciones sin poder dedicarse libremente a sus
ocupaciones personales.
Los períodos que liberan al conductor de la vigilancia
de su trabajo (esperas prolongadas en la carga o descarga,
espera de llegadas de mercancías, etc...) no pueden
asimilarse a tiempo de trabajo o trabajo efectivo: no
está a disposición de la empresa, no recibe
instrucciones y reencuentra su libertad. Desconectado
de su responsabilidad de trabajo, dispone de su tiempo
libre, pudiendo acceder a realizar algunas ocupaciones
personales, ( hobbies, lectura, pronto navegar por internet,
añadimos nosotros ) en el entorno de una profesión
practicada al exterior de la empresa, profesión
que aceptó plenamente por contrato.
Aplicando arbitrariamente la norma laboral a nuestra
particular profesión, generamos en esos períodos
no trabajados, horas suplementarias, descansos compensatorios,
vacaciones pagadas y cargas sociales inherentes. ( se
refiere a que se devengan vacaciones, seguros sociales,
etc. ) Ingredientes todos que incitan a la manipulación
del selector de actividad, o utilización más
o menos caprichosa, a posicionarlo en interés del
conductor sabiendo que conseguirá un beneficio
fácil refugiándose o respaldado por esta
norma.
El elemento esencial de un contrato de trabajo es la ejecución
bajo subordinación de la autoridad del empleador,
que tiene la capacidad de dar órdenes/instrucciones
y de controlar la ejecución de las mismas y sancionar
toda disfunción o no seguimiento. En la aplicación
del tiempo de servicio para la disponibilidad, el control
y seguimiento no puede ser efectuado o comprobado. El
contrato no puede ser efectivo plenamente al aceptar
sistemáticamente tener que tomar en cuenta o consideración
únicamente las horas determinadas y contabilizadas
por el asalariado y sólo él!!!
Aquí se da un vacío legal o jurídico
que el legislador debe tomar en cuenta o en consideración
para poner fin a numerosos litigios sociales donde las
indemnizaciones desmedidas se demandan cada vez más
sobre horas o períodos que se prestan a confusión
y difícilmente contestabes cuando está el
disco por medio dando fe.
Esto supone un serio peligro para las pequeñas
y medianas empresas, que son condenadas de antemano
con la bendición del legislador, que se refugia
detrás de ese artículo contra el cual no
se tiene ningún medio de defensa.
En vísperas de la puesta en marcha total de la
transposición de la Directiva Europea sobre el
tiempo de trabajo y, sobre todo, de la puesta en marcha
del nuevo tacógrafo digital, electrónico,
podríamos pensar que la profesión del transportista
dispondrá de herramientas indiscutibles, incontestables,
para volver a tener una competencia sana y medios para
un cálculo justo del pago o remuneración
de un trabajo efectivo. ( pero se teme que no sea así
)
En la nebulosa en la que se realizará su aplicación,
nuestras empresas se encontrarán en una situación
en falso que no habrá resuelto, para nada, su falta
o carencia de transparencia... Las empresas deberán
pagar más caro un dispositivo basado únicamente
sobre el control reglamentario que desarrollará
o multiplicará, aún más, la perversidad
entre las mejores conciencias profesionales.
Los litigios van a tener días muy floridos en perspectiva.
Si la solución es invertir en material que fiscalice/controle
al conductor asalariado todo el día, devaluando
insultantemente este oficio en plena penuria de reclutamiento,
numerosas empresas medias y pequeñas no tienen
ni medios ni ganas de participar en la deshumanización
por un progreso social moderno que favorece la degradación
del clima de la empresa.
El progreso ha encontrado rápidamente su campo
de acción con la manipulación del selector
del tacógrafo, que ha aumentado en su beneficio
el tiempo de servicio en favor del interés del
conductor y a expensas o detrimento de la empresa. Es
inconcebible/admisible hoy que una reglamentación
permita la perversidad y pueda ser objeto de interpretación
en función del espíritu o ánimo de
los responsables de ponerla en aplicación.
Sirva este extracto que nos sirve un amable lector y su
traducción del francés para mostrar que
las diferentes características de la relación
laboral entre conductor y empresa no se han tenido
del todo en cuenta en estas normas y pondrán a
prueba la capacidad de gestión de los empresarios.
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