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OPINIÓN DEL DÍA

La relación conductor-empresa. La dificultad de control

La Directiva de Tiempos de Trabajo, ahora trasladada a las leyes españolas, promete introducir un factor de “complicación” de la relación laboral entre el conductor y la empresa. La relación conductor - empresa tiene una paticularidad que le aporta de lo común en las relaciones laborales; y es que se realiza fuera de la misma permanentemente.

Un amable lector experto en francés nos envía un extracto traducido de la muy relevante opinión de un empresario de ese país, Marc Vernay, publicada en la revista L’OFFICIEL DES TRANSPORTEURS, ya en abril del año 2005, justo cuando esta legislación ya entraba en vigor en Francia, buen ejemplo de nuestra situación ahora.
Apuntaba los problemas que origina la profesión de conductor, “que tiene la particularidad de ejercerse fuera del marco o entorno de la empresa con horarios imposibles de definir de antemano, cotidianamente diferentes, que son la especifidad de esta profesión por la cual el asalariado se compromete con todo conocimiento de causa al firmar su contrato de trabajo.”

Proseguía “El pago del trabajo efectivo debe ser justo para las dos partes contratantes (empresa y asalariado). Ahora bien, la manipulación por utilización del tacógrafo y selector de actividad que escapa a la autoridad y control del empleador abre la brecha o la veda a la apreciación, “interpretación” subjetiva de lo definido como Tiempo de Disponibildad:
“Período durante el cual el asalariado queda a la disposición del empleador y debe atender a sus instrucciones sin poder dedicarse libremente a sus ocupaciones personales”.

Los períodos que liberan al conductor de la vigilancia de su trabajo (esperas prolongadas en la carga o descarga, espera de llegadas de mercancías, etc...) no pueden asimilarse a tiempo de trabajo o trabajo efectivo: no está a disposición de la empresa, no recibe instrucciones y reencuentra su libertad. Desconectado de su responsabilidad de trabajo, dispone de su tiempo libre, pudiendo acceder a realizar algunas ocupaciones personales, ( hobbies, lectura, pronto navegar por internet, añadimos nosotros ) en el entorno de una profesión practicada al exterior de la empresa, profesión que aceptó plenamente por contrato.

“ Aplicando arbitrariamente la norma laboral a nuestra particular profesión, generamos en esos períodos no trabajados, horas suplementarias, descansos compensatorios, vacaciones pagadas y cargas sociales inherentes. ( se refiere a que se devengan vacaciones, seguros sociales, etc. ) Ingredientes todos que incitan a la manipulación del selector de actividad, o utilización más o menos caprichosa, a posicionarlo en interés del conductor sabiendo que conseguirá un beneficio fácil refugiándose o respaldado por esta norma.

El elemento esencial de un contrato de trabajo es la ejecución bajo subordinación de la autoridad del empleador, que tiene la capacidad de dar órdenes/instrucciones y de controlar la ejecución de las mismas y sancionar toda disfunción o no seguimiento. En la aplicación del tiempo de servicio para la disponibilidad, el control y seguimiento no puede ser efectuado o comprobado. El contrato no puede ser efectivo plenamente al aceptar sistemáticamente tener que tomar en cuenta o consideración únicamente las horas determinadas y contabilizadas por el asalariado y sólo él!!!

Aquí se da un vacío legal o jurídico que el legislador debe tomar en cuenta o en consideración para poner fin a numerosos litigios sociales donde las indemnizaciones desmedidas se demandan cada vez más sobre horas o períodos que se prestan a confusión y difícilmente contestabes cuando está el disco por medio dando fe.

Esto supone un serio peligro para las pequeñas y medianas empresas, que son condenadas de antemano con la bendición del legislador, que se refugia detrás de ese artículo contra el cual no se tiene ningún medio de defensa.

En vísperas de la puesta en marcha total de la transposición de la Directiva Europea sobre el tiempo de trabajo y, sobre todo, de la puesta en marcha del nuevo tacógrafo digital, electrónico, podríamos pensar que la profesión del transportista dispondrá de herramientas indiscutibles, “incontestables”, para volver a tener una competencia sana y medios para un cálculo justo del pago o remuneración de un trabajo efectivo. ( pero se teme que no sea así )

En la nebulosa en la que se realizará su aplicación, nuestras empresas se encontrarán en una situación en falso que no habrá resuelto, para nada, su falta o carencia de transparencia... Las empresas deberán pagar más caro un dispositivo basado únicamente sobre el control reglamentario que desarrollará o multiplicará, aún más, la perversidad entre las mejores conciencias profesionales.

Los litigios van a tener días muy floridos en perspectiva. Si la solución es invertir en material que “fiscalice”/controle al conductor asalariado todo el día, devaluando insultantemente este oficio en plena penuria de reclutamiento, numerosas empresas medias y pequeñas no tienen ni medios ni ganas de participar en la “deshumanización” por un progreso social moderno que favorece la degradación del clima de la empresa.

El progreso ha encontrado rápidamente su campo de acción con la manipulación del selector del tacógrafo, que ha aumentado en su beneficio el tiempo de servicio en favor del interés del conductor y a expensas o detrimento de la empresa. Es inconcebible/admisible hoy que una reglamentación permita la perversidad y pueda ser objeto de interpretación en función del espíritu o ánimo de los responsables de ponerla en aplicación.

Sirva este extracto que nos sirve un amable lector y su traducción del francés para mostrar que las diferentes características de la “relación laboral” entre conductor y empresa no se han tenido del todo en cuenta en estas normas y pondrán a prueba la capacidad de gestión de los empresarios.


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